Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 063192/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 63.192/2018, "Triunvirato y Juramento SRL c/ Edenor SA s proceso de conocimiento" - Juzgado n° 5

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos caratulados “Triunvirato y Juramento SRL c/ Edenor SA s/proceso de conocimiento”, y La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. Triunvirato y Juramento SRL demandó a Edenor SA con el objeto de que se le reintegren las sumas que erogó para la construcción de la obra civil correspondiente a la cámara transformadora que construyó en el fundo sito en la calle B. 1979 de esta ciudad, según la liquidación actualizada que surja de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y costas (fs. 2/6).

  2. Edenor SA se presentó a fs. 40/44 y opuso las excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa (en tanto que, sostuvo, no se acompañó ninguna constancia que acredite que la accionante construyó la obra en cuestión).

    Subsidiariamente, contestó demanda, invocando las resoluciones ENRE nº 445/01 y 135/02, de cuyos parámetros surgiría que, en todo caso,

    correspondería el reintegro por la suma de $270.709,13 —monto actualizado a la fecha de contestación de demanda—.

  3. Por interlocutorio de fs. 69 la jueza de grado rechazó la excepción de incompetencia y difirió el tratamiento de la falta de legitimación activa opuesta para el momento de dictar sentencia.

  4. El 27 de septiembre de 2022 se dictó la sentencia que: 1) hizo lugar a la demanda y dispuso que "se le pague una indemnización cuyo monto deberá establecerse en la etapa de ejecución de sentencia conforme los parámetros establecidos en el último considerando de la parte Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    dispositiva, la suma resultante devengará intereses a la tasa pasiva que fija el Banco Central, desde el momento en que hubiese tenido lugar la provisión del suministro hasta su efectivo pago"; 2) desestimó la defensa de falta de legitimación activa y 3) impuso las costas a la demandada vencida.

    Para decidir de esa manera, la jueza sostuvo que:

    (i) "del modo en que han quedado planteadas las posiciones la cuestión a resolver se centra en determinar si resulta procedente la indemnización por S. de Electroducto reclamada y en su caso, la determinación de su monto" (énfasis agregado);

    (ii) según "la Partida de Contribución Territorial acompañada por la perito arquitecta en el informe de la pericia practicada en autos, surge que la titular del inmueble de la calle B. 1979 al tiempo en que se instaló

    la cámara transformadora era la actora";

    (iii) transcribió, a su vez, parte del articulado de la ley 19.552 y refirió jurisprudencia sobre esa norma;

    (iv) de acuerdo con la pericia: a) la actora construyó la obra; b) la superficie que ésta ocupa es de 22, 16 m2 y c) el costo de la obra civil, a valores tomados de la Revista Vivienda nº 710 septiembre 2021, con IVA

    incluido es de $ 3.565.238,17;

    (v) no corresponde admitir la impugnación de la demandada fundada en las resoluciones ENRE nº 135/02 y 445/01 porque éstas fueron tácitamente derogadas por la resolución conjunta del ENRE y el TTN nº

    589/2015 y 56/2015;

    (vi) la aludida resolución conjunta regula la materia sobre la cual versa la pretensión de autos y determina el mecanismo para efectuar la valuación del inmueble a tener en cuenta para determinar la indemnización;

    (vii) en la etapa de ejecución deberá procederse de acuerdo con ese mecanismo para determinar la indemnización reconocida; y (viii) en función de que la actora construyó la obra, cabe desestimar la excepción de falta de legitimación activa.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 63.192/2018, "Triunvirato y Juramento SRL c/ Edenor SA s proceso de conocimiento" - Juzgado n° 5

  5. Ambas partes apelaron (escritos de la actora y la demandada),

    expresaron agravios (actora y demandada)y replicaron el de su contraria (presentación actora y demandada).

    A.- Los agravios de la actora pueden sintetizarse así:

    (i) la sentencia confundió el objeto de su pretensión y resolvió sobre una pretensión distinta de la que exteriorizó al demandar;

    (ii) dado que la resolución conjunta ENRE 589 y TTN 56 del 2015

    invocada por la sentencia regula una materia ajena a la pretensión que formuló, no resulta aplicable;

    (iii) por tratarse de un reintegro del costo de la obra civil, resultan aplicables las resoluciones ENRE nº 445/01 y 135/02;

    (iv) corresponde adoptar el monto de $3.565.298,17 que determinó

    la arquitecta designada en autos; y (v) el momento desde el que deben computarse los intereses es el 25

    8/2017, cuando se produjo el "apto civil" de la obra.

    B.- Las quejas de la demandada pueden sintetizarse así:

    (i) la sentencia "no solo es contradictoria, sino que no guarda relación con los hechos debatidos en autos";

    (ii) no se abordó la falta de legitimación activa planteada en los términos que surgen de la resolución ENRE nº 445/01;

    (iii) la sentencia yerra cuando reconoce una indemnización por servidumbre —que no fue requerida— y porque asegura que las resoluciones ENRE nº 445/01 y 135/02 fueron derogadas, cuando estas gozan de plena vigencia y deben ser aplicadas para resolver la contienda.

  6. Tal como lo sostienen de manera concorde las partes, la sentencia apelada reconoce el derecho de la actora a percibir una indemnización por servidumbre de electroducto en los términos de la ley 19.552, lo que no fue requerido por ésta.

    T. y Juramento SRL demandó a Edenor SA para que le reintegre las sumas que erogó en la construcción de la obra civil Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    correspondiente a la cámara transformadora sita en la calle B. 1979

    de esta ciudad. Edenor, al contestar demanda, se defendió con respecto a esa pretensión de reintegro.

    Consecuentemente, la litis se trabó sobre la pretensión cuyo objeto consiste en la restitución de los gastos en la construcción de la obra civil y no sobre una indemnización por servidumbre administrativa de electroducto.

    Siendo esto así, por apartarse de los términos en que quedó trabada la litis en contra de lo dispuesto por el art. 163 inc. 6) del CPCCN, la sentencia apelada es nula.

  7. En función de ello, y dada la prohibición de reenvío establecida en el art. 253 CPCCN, se produce la reversión de la jurisdicción en favor de esta alzada para el tratamiento de todas las cuestiones que integraron la litis. En efecto, aun cuando la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su competencia decisoria (Fallos: 313:912; 315:562 y 839), al revocar la sentencia anterior en los términos antes referidos, en principio, tiene lugar la reversión de la jurisdicción, hecho que obliga a la Cámara a conocer en todas las defensas conducentes y oportunamente propuestas por cada una de las partes litigantes que, por la diversa solución adoptada en primera instancia, no habían merecido un adecuado tratamiento (Fallos: 190:318; 256:434; 268

    :48; 308:656; 327:3925...

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