Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 107483/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 107483/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86095

AUTOS: “TRISCUZZI EMILIANO EZEQUIEL c/ OMINT ART S.A. s/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 3)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de marzo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 29/11/2021, que admitió la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 29/11/21, escrito este último que recibiera réplica de la contraria en igual formato con fecha 01/12/2021.

  2. En relación al recurso interpuesto por la aseguradora respecto a la cuestión central, intenta rebatir la valoración de la prueba médica realizada por la magistrada de grado que le otorgó plena eficacia probatoria al informe médico. Arguye con respecto a la incapacidad física, que el actor no presenta signos objetivos de síndrome meniscal pues informa motilidad activa y pasiva conservada y fuerza muscular conservada. Asimismo, sostiene que el estudio psicodiagnóstico no remitió daño alguno de la psiquis y que se omitió evaluar la proporcionalidad del daño físico con el psicológico. También peticiona se aplique la fórmula de B. y se reconozca un siniestro anterior así como la sentencia que le reconoció incapacidad. Por último, se agravia respecto de la imposición de costas del proceso y de la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por estimarla elevada.

  3. En este contexto, los términos del memorial recursivo conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada, de manera similar a los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN).

    Es decir, que la judicatura al respecto, tiene la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios. En la especie destaco que coincido con la valoración efectuada en origen.

    En dichos términos, la perita médica legista en el informe de fs. 170/187

    que surge del sistema de gestión Lex 100, diagnosticó que el actor presenta limitación de la rodilla izquierda 20% de la T.O., de conformidad con el Baremo Decr. 659/96.

    Asimismo, determino que el trabajador presenta una RVAN Grado II con manifestación psicosomática y depresiva, que le genera un incapacidad del 10% de la T.O.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Cabe señalar que el galeno para arribar al diagnóstico, tuvo en cuenta los estudios complementarios realizados al accionante además de efectuar la examinación semiológica del trabajador; y asimismo, se desprende del informe pericial que el galeno dio cuenta de una limitación de rodilla izquierda con pérdida: flexión 80º -10- y extensión 10º -10-. En la inspección, en la posición sentada con la rodilla a 90º, se visualiza una pequeña inclinación lateral de la rótula en extensión. A la palpación, se encuentra punto doloroso a la presión en faceta lateral de la rótula y el actor marcha levemente disbásica. De la resonancia magnética, se observa imagen hiperintensa lineal en proyección al cuerno posterior del menisco externo con extensión hacia el sector corporal del mismo compatible con desgarro, asociado a imagen de quiste parameniscal el cual se extiende hacia la profundidad de la grasa de H.. Se presenta degeneración hialina grado II del cuerno anterior y posterior del menisco interno. Las fibras que componen el ligamento cruzado anterior se presentan adelgazadas, con discretos cambios en la intensidad de la señal, no obstante mantiene una adecuada...

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