Sentencia nº DJBA 150, 164 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 1996, expediente C 57436

PonenteJuez SAN MARTIN (MA)
PresidenteHitters - San Martín - Pisano - Laborde - Negri - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.436, "T., R.E. contra Y., E.R.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la defensa de prescripción y rechazó la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La discrepancia habida entre los vocales del tribunal a quo queda enmarcada en la interpretación del escrito de fs. 72 y 73 de la causa penal agregada. Ella radicó en determinar si puede extraerse de su lectura una manifestación de voluntad atribuible a la actora que permita encuadrarla en el concepto amplio de "demanda" a que alude el art. 3986 del Código Civil.

    La mayoría de la alzada juzgó que ello no era posible.

  2. Considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta fundado.

    Esta Corte de manera constante ha expresado que la interpretación de la prescripción debe ser restrictiva y, en consecuencia, ha de estarse por la solución más favorable a la subsistencia del derecho (conf. Ac. 43.779 en "Acuerdos y Sentencias": 1990-III-539), debiendo apreciarse aquélla con criterio limitativo, porque no es sino la aplicación del principio de conservación de los actos y negocios jurídicos, con jerarquía de principio general de derecho (C.N. Civ., Sala A, J.A., 1982-I-334); debiendo, ante la duda resolverse en favor de la subsistencia del derecho (C.N. Civ., Sala E, L.L., 1988-D-214).

    Y si bien es cierto que -en principio- la interpretación de los escritos del proceso constituye una cuestión de hecho y, como tal, ajena a la competencia revisora de la casación; no lo es menos que ello no constituye una regla rígida sino que admite como excepción al absurdo...

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