Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 078648/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “T., c.T., y otros s. división de condominio” (48)

Buenos Aires, 23 junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el codemandado V.T. contra el auto de fs. 90 pto. IV que importó el rechazo de su planteo de incompetencia.

    Sus quejas fueron replicadas a fs. 94/95. La cuestión se integró con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara obrante a fs. 116/vta.

  2. En primer término cabe poner de resalto que el proveído que se cuestiona ha sido suscripto por la Sra. Secretaria, por lo que –

    en principio- sólo sería pasible del recurso previsto por el art. 38 ter del Código Procesal. No obstante ello, en la instancia de grado se le dio el trámite asignado a la revocatoria y el magistrado mantuvo lo decidido a fs. 93 y concedió la apelación. Ese trámite no mereció

    reparos –en ese punto- de las partes por lo que no encontramos obstáculos para entender en el recurso.

  3. En el caso se promovió demanda en la que se reclama la división de condominio y fijación de canon locativo respecto del único bien que integraría el acervo hereditario en los autos “T., D. y L., P. s/ sucesión ab-intestado” que se tienen a la vista.

    La peticionaria reclama en su calidad de heredera y ha dirigido su pretensión contra quienes han sido a su vez declarados sucesores universales.

    El demandado sostiene que debe entender en el caso el juez que interviene en la sucesión que originó las transmisiones porque el diferendo atañe a la partición del inmueble en cuestión.

    Abordada la cuestión al sólo efecto de zanjar la competencia, debe señalarse que en el caso no se trata en rigor de una pretensión de división de condominio, sino que atañe a la liquidación Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27678167#182419793#20170627111144132 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I y administración de la comunidad hereditaria.

    En efecto, la mera inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble no implica la adjudicación de los inmuebles en condominio, sino simplemente la exteriorización de la indivisión-hereditaria o poscomunitaria, en su caso, publicidad y medio de oponibilidad de ella a terceros (Córdoba, M.M.“Sucesiones”, Rubinzal-Culzoni, Cap. VIII, C., 2016).La referida anotación registral de la declaratoria de herederos, si otorga publicidad registral, no es trámite suficiente para la cesación de la comunidad hereditaria por la constitución de...

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