Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 056868/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 56868/2012 - TRIPODI RICARDO JORDAN c/ ELIZABETH DE LOS ANGELES LLANOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.

ABOGADOS Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MEG Y vistos:

Por recibidos los autos requeridos a fojas 346, solicitud reiterada a fojas 374.

Ha dicho el Tribunal de Superintendencia que, conforme con lo dispuesto por el artículo 35 (hoy anexo N° 1, artículo 4) del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, “cuando una S. hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel. A la misma S. también le corresponderá

conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas. Ello se conecta con el principio de la “perpetuatio juridictionis” y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto” (Cfr. “B.J.R. C/ PETRACCHI ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre S.s “L” y “D”, S.. G.. Nº 2).

En los presentes actuados el actor reclama los daños y perjuicios que dice haber sufrido a raíz de la defectuosa actuación profesional en que la aquí demandada incurrió en la tramitación de los autos “T.R.J. c/ Da C.J.J. s/ Daños y Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13315994#243152937#20190902141132134 perjuicios” (Expte. N° 68138/2008). Según surge de su propio...

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