Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Febrero de 2023, expediente FMP 029735/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

29735/2019

TRIPODI, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

SA///del Plata,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que nuevamente es convocada esta Alzada en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora, Dr. Foltran, contra la sentencia de fecha 26/12/2022 de ésta Alzada.-

La parte actora plantea el recurso de aclaratoria por entender que hubo una omisión en la sentencia de esta Cámara de tratamiento y pronunciamiento sobre el pedido de aplicación del fallo “Kronja” de esta Cámara Departamental solicitado en la expresión de agravios.-

Que la aclaratoria es uno de los medios por los cuales este Tribunal,

en los términos de los dispuesto por el art. 166 inc. 2° del C.P.C.C.N., trata de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas depurándolas de errores materiales, oscuridades y omisiones, pero dicho remedio tiene como límite fijado por las normas del código procesal, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión.-

Y en ese contexto este Tribunal tiene dicho en numerosos precedentes que son tres los motivos de aclaratoria que admite la ley procesal: la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión.-

Es decir, tal recurso no persigue la rescisión del acto judicial, sino su complementación, permitiendo que los decisorios sean precisos conforme a las pretensiones deducidas en juicio. Es un verdadero suplemento o acto integrativo de otro antecedente que constituye el presupuesto necesario para su existencia.-

En consecuencia, adentrándonos al tratamiento de lo solicitado por la parte actora en su escrito de expresión de agravios, no habiendo efectuado el reclamo Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

de cómputo de servicios diferenciales en el momento procesal oportuno, cabe remitir a lo resuelto por este Tribunal en los autos “VILLA, L.A. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS”; PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

030372/2015/CA001 Fecha: 22/10/2020, a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad.-

Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:

  1. Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte...

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