Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 058666/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 58666/2015 TRIPODI, J.P. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.- JMB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 42/56 la parte actora dedujo recurso de apelación contra la denegación tácita de repetición, en los términos de los arts.

    81, 2do, párrafo, y 159, inciso d), de la ley 11.683, ante la falta de resolución por parte del ente recaudador del reclamo de repetición presentado el 19/08/2014, en la Agencia Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva (en adelante AFIP-DGI), por la suma de $991.119, con más los intereses resarcitorios que correspondan, que le fue retenido en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2014 por su empleador, en los términos de la resolución general (AFIP) nº 2437, en oportunidad de producirse la extinción de la relación laboral.

  2. Que a fs. 78 la representación fiscal formuló allanamiento total a la pretensión, acompañando una copia del acto emitido por la Subdirección General Técnico Legal Impositiva (confr. fs. 72/77), en el cual se autorizaba dicha presentación. Asimismo, solicitó que las costas del proceso se impongan por su orden, por entender que el allanamiento resultaba real, incondicional, total y oportuno, por haberse realizado en la primera oportunidad procesal.

  3. Que a fs. 89/89vta. el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por allanado al Fisco Nacional e impuso las costas a su cargo ya que el allanamiento no había sido oportuno, toda vez que fue el Fisco quien, ante la falta de respuesta al reclamo presentado por el actor con fecha 19/08/2014, lo había obligado a presentarse ante ese tribunal, a fin de que se resolviera la repetición intentada.

    A fs. 95 el Tribunal Fiscal de la Nación reguló los honorarios de los Dres. P.J. y G.L..

  4. Que disconforme con lo decidido en las resoluciones de fs.

    89/89vta. y fs. 95, se interpusieron sendos recursos de apelación a fs.

    96, presentado por el Dr. P.J., por considerar “bajos” los Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27629985#160751937#20161102073546697 honorarios oportunamente regulados, y fs. 104, deducido por la parte demandada.

    A fs. 111/116 el Fisco Nacional expresó sus respectivos fundamentos y se agravió respecto de la imposición de costas, por considerar que ese fallo resultaba arbitrario.

    En dicha presentación, y atento a que el mismo tribunal había reconocido la complejidad de la cuestión litigiosa dirimida en las presentes actuaciones, sostuvo que al momento del reclamo administrativo apelado aun no se había expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “N.F.H...

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