Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Noviembre de 2020, expediente CNT 019214/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 19214/2017

JUZGADO Nº54.-

AUTOS: “T.N.M. Y OTROS C/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

  2. La señora J. “a quo” sostuvo, en relación al tema debatido en las actuaciones, que el Convenio Colectivo de Trabajo 305/98

    E

    importó una renegociación de la estructura retributiva y que los actores no lograron acreditar la existencia de un perjuicio derivado de la regulación del C.C.T. 305/1998 E .-

    Contra dicha decisión se alzan en apelación los actores y, por las costas del proceso y regulaciones de honorarios, lo hacen la parte demandada y el perito contador.

  3. El recurso de los actores es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    Las pretensiones de la demanda giran en torno al concepto “Adicional por Antigüedad”, que fuera abonado por el Instituto Nacional de Previsión Social, y por la demandada ADMINISTRACION

    NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hasta octubre de 1992.

    Recuerdo que por medio del decreto 2284/91 se dispuso en el artículo 96 la disolución del Instituto Nacional de Previsión Social y que conforme lo previsto por el artículo 100, el personal perteneciente a las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares y del Instituto Nacional de Previsión Social mantendría las mismas condiciones laborales y se regiría por la normativa Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    legal y convencional vigente, máxime cuando el aludido decreto de necesidad y urgencia adquirió status legislativo al ser ratificado por el Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 24307 (B.O. 1993).

    Posteriormente por medio del decreto 2741/91 se creó como organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social, que tendría a su cargo la administración del Sistema Único de la seguridad Social (SUSS), creado por el artículo 85 del decreto 2284/91. A tal fin se dispuso en el artículo 6, que el personal que se incorporara a la Administración Nacional de la Seguridad Social se regiría por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Sentado lo anterior, el art. 1 del CCT Nº 305/98 “E” estableció el ámbito personal de aplicación...

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