Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 3 de Febrero de 2016, expediente FMZ 082211237/2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 82211237/2011, caratulados: “TRIONE, SINIBALDO C/

NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A. P/

SUMARÍSIMO”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el estado Nacional a fs.370/371, y por Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. a fs. 352/364 vta. , contra la resolución de fs. 340/342 vta., por la que se resuelve:

1º).- Hacer lugar a la demanda incoada por S.O.T. contra Nuevo Banco Industrial de Azul (ex Banco Velox), y en consecuencia, condenar a la entidad bancaria antes mencionada a pagar al actor el saldo insoluto de $ 5.046,00, correspondiente al 20%

de la diferencia de pesificación, o la suma necesaria para adquirir ese importe en dólares en el mercado libre de cambios, a la fecha de la presente y dentro de los CINCO (5) días contados a partir de su notificación. Tomar como pago a cuenta la suma correspondiente al 80% de la diferencia de pesificación del monto depositado, abonado en concepto de medida cautelar; con el límite pecuniario de lo que fue objeto de reclamo en estos autos por lo que el monto total a pagar no podrá ser superior a este. 2º).- Omitir pronunciamiento acerca de la inconstitucionalidad de la normativa impugnada en autos. 3º).-

Imponer las costas del juicio a las demandadas vencidas ( art. 68 1ra.

Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8621683#146219611#20160119085102193 Parte del CPCCN y art. 17 de la ley 16.986). 4º).- Regular los honorarios del Dr. J.J. en la suma de pesos tres mil ($3.000); de N.V., J.F.D., y M. de las Mercedes Gondar por la entidad bancaria y en su conjunto en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500). 5º).- HACER LUGAR a la ampliación de la medida cautelar impetrada a fs. 388, y en consecuencia ordenar: Al Nuevo Banco Industrial de Azul restituya a la actora la suma de U$S 1.024,25 correspondiente al 20% restante de la diferencia existente entre los montos pesificados en el Plazo Fijo nº

23671. Todo ello teniendo en cuenta el límite pecuniario de lo que fue objeto de reclamo en los presentes autos por lo que el monto total a pagar no podrá ser superior a éste. En caso de incumplimiento practíquese la medida en la misma forma y condiciones establecidas a fs. 69/70. 6º).- Previo a todo, preste el Sr. S.O.T.C.J. ante el actuario, conforme lo establecido en el considerando V…

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F., H.C.E. y R.J.N..

Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8621683#146219611#20160119085102193 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Sobre la única cuestión propuesta, el Dr. R.A.F., dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 340/342 vta. que en su parte resolutiva ha quedado transcripta, interponen recurso de apelación el Dr. F.J.D., en representación del Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. y la Dra. E.L.E., en representación del Estado Nacional a fs. 352/364 vta. y 370/371, respectivamente.

    Expresa Descole que la sentencia apelada no consideró

    ninguno de los hechos y fundamentos expuestos por su parte al contestar el art. 8 de la ley 16986...

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