Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Octubre de 2023, expediente COM 086583/2004

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

86583/2004 TRINTER S.A.C.I.F. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 4893/4896.

  2. Ahora bien, dado que a fs. 3599/3604 fueron fijados los honorarios correspondientes a la etapa del concurso preventivo y que a fs. 3770 fueron resueltos los recursos de apelación interpuestos en su contra, déjase sin efecto la regulación de estipendios del punto 2.a de la resolución de fs. 4893/4896, la cual también corresponde a la mencionada etapa de las presentes actuaciones.

  3. En cuanto a los emolumentos derivados de las actividades llevadas a cabo durante la quiebra, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, confírmanse los emolumentos en $ 192.000 (pesos ciento noventa y dos mil), para el Estudio M.A. y Asociados; y en $ 48.000 (pesos cuarenta y ocho mil) para los letrados patrocinantes de la sindicatura, A.G.S. y J.L.S., en partes iguales y cargo de la sindicatura (art. 267 de la ley 24.522).

N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13);

agréguese copia certificada de lo resuelto al expediente físico y devuélvase la causa al Juzgado de origen, tanto en su soporte electrónico como el expediente “papel”.

P.D.H.G.G.V.J.R.G.M.G.F. de firma: 03/10/2023

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Prosecretaria de Cámara Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

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