Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Mayo de 2023, expediente CCF 008992/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

TRINKS, P.W. Y OTRO c/ UNITED AIRLINES INC Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2023. DAB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 1.2.22, cuyo traslado fue contestado por la codemandada ALMUNDO.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el 21.12.22, contra la resolución del 23.11.22, oído el Ministerio Público Fiscal conforme dictamen del 28.2.23; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada ALMUNDO, con costas.

    Para decidir de la manera en que lo hizo, señaló que los actores demandaron a ALMUNDO.COM SRL como co responsable por la cancelación del vuelo “United Airlines Nº 978” con fecha de partida el día 17/3/20 a las 19:45hs. desde Ezeiza (Buenos Aires, Argentina) y con destino a Nueva York;

    y el vuelo “United Airlines Nº 979” de regreso a Argentina, con fecha de partida desde Nueva York el 28/3/20 a las 21:55hs., arribando a Ezeiza (Buenos Aires, Argentina) el día 29/3/20; motivo por el cual reclaman una indemnización y reintegro de gastos.

    Expuso que la codemandada actuó como una mera intermediaria entre la actora y la aerolínea. Refirió que la propia accionante manifestó que compró el pasaje aéreo a través de la página “web” de ALMUNDO, y que si bien ésta podría haberse beneficiado económicamente con la compra del pasaje, no se configuran los supuestos por los cuales podría atribuírsele responsabilidad alguna, puesto que es una agencia de viajes a través de la cual el particular puede acceder a la compra de pasajes aéreos, entre otros servicios que ofrece, actuando así como una intermediaria entre el particular y la Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    aerolínea que éste elija para realizar su viaje. Aseveró que la codemandada ejerció una cooperación externa facilitando el ticket aéreo a los actores, motivo por el cual la cancelación y la falta de reintegro de los montos abonados no podría resultarle imputable.

  2. Contra el referido pronunciamiento se alzaron los accionantes, quienes sostienen que no se tuvo en consideración el intercambio de correos electrónicos de los que surge que el reclamo se encontraba en el sector devolución. Señalan que los supuestos de responsabilidad deben ser probados y en consecuencia es prematuro expedirse en este momento del proceso.

    Agregan que en su carácter de consumidores, se encuentran amparados por la ley 24.240, que la normativa vinculada al derecho aeronáutico ha quedado desactualizada a partir de la promulgación de la nueva legislación protectoria del derecho del consumo y que han tenido contacto directo exclusivamente con ALMUNDO con quien han desarrollado todo el reclamo administrativo. Por último se agravian de la imposición de las costas del proceso con fundamento en el principio de gratuidad previsto en la ley de defensa del consumidor.

  3. Resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de los hechos que dieron motivo al presente litigio.

    En el escrito de inicio, los actores señalaron que el día 2.8.2019

    adquirieron pasajes de avión con destino a Nueva York a través de la página web de ALMUNDO.COM, que a partir del 23.8.19 recibieron correos Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    electrónicos donde les informaban sucesivos cambios en el itinerario, luego del 12.3.20 coordinaron telefónicamente que se les devolverían el dinero abonado.

    Con posterioridad se les informó que no les podían devolver el dinero por un problema con la tarjeta de crédito, motivo por el cual se presentaron personalmente en las oficinas de ALMUNDO y pese a ello no pudieron obtener la devolución.

    En su presentación del 1.8.22, ALMUNDO adujo que operó

    como una simple comercializadora intermediaria de un servicio ofrecido y brindado por terceros, en este caso United Airlines Inc.

  4. Ello sentado, conviene recordar que la excepción de falta de legitimación pasiva tiene por finalidad impedir la tramitación de un juicio cuando ab initio existe la certeza de que ella resulta improcedente. Esto es, que aquel contra quien se demanda no reviste la condición de persona habilitada por la ley para discutir sobre el objeto a que se refiere el juicio. En suma, la defensa procede cuando la demandada no es la persona especialmente habilitada por la ley para asumir tal calidad, con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso.

    En dicho sentido, cabe precisar que reiterada jurisprudencia y doctrina han reconocido que el agenciero de viajes sólo constituye un mero intermediario de contrato que se celebra directamente con el usuario y el transportista. En tal carácter,...

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