Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2012, expediente C 114125

PresidenteNegri-Genoud-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 114.125, "Trinidad, I. contra Galeno Argentina S.A. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo.

Se interpuso, por el amparista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 242/259?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. a. El señor I.T. promovió acción de amparo por ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de San Martín con el objeto de obtener la reincorporación como afiliado -a los fines de la cobertura médica- de la empresa de medicina prepaga "Galeno Argentina S.A." así como también la entrega inmediata de determinados medicamentos (fs. 1).

    En su relato sostuvo que luego de su afiliación, ocurrida el 16 de abril de 2008, fue internado de urgencia en el Sanatorio Trinidad de San Isidro, permaneciendo varios días en terapia intensiva para luego obtener el alta con indicación de un tratamiento con medicamentos, a desarrollarse en su propio domicilio (fs. 1 vta.).

    Continúa diciendo que con posterioridad a su retiro del nosocomio recibió carta documento de Galeno Argentina S.A., poniéndolo en conocimiento de la baja en su afiliación a partir del 10 de julio de 2008, en razón de no haber declarado, al ingreso, la existencia del cuadro de obesidad mórbida que padecía (fs. 2).

    En respuesta a la comunicación postal, explicó que esa patología no podía ser ocultada y que tanto la solicitud de incorporación a la cobertura médica que contenía la declaración jurada, como la factura de pago, habían sido confeccionadas de puño y letra de la empleada de la empresa médica, limitándose el amparista a firmarla donde se le había indicado (fs. 2 vta./5 vta.).

    También peticionó el dictado de una medida autosatisfactiva para su reintegro como afiliado junto con la entrega de los medicamentos especiales (fs. 6).

    1. El juez de primera instancia declaró extemporánea la presentación del amparista, quien apeló tal pronunciamiento siendo luego revocado por la Cámara de Apelación y Garantías (fs. 15, 17/19, 24/25).

      Devuelto el expediente a la instancia de origen, el magistrado ordenó un informe médico sobre el amparista a cargo de la Oficina Pericial de ese departamento judicial, ordenando a su vez el traslado de la demanda a la empresa Galeno Argentina S.A. (fs. 28 y 38).

      Presentado el informe médico requerido por el magistrado (fs. 45), éste declinó su competencia en razón del domicilio del accionante, remitiéndolo al Departamento Judicial de San Isidro (fs. 47), donde el juez sorteado no aceptó dicha declinación (fs. 52/53).

      Remitido el expediente al Departamento Judicial de San Martín el magistrado del Tribunal en lo Criminal n° 2 ordenó, nuevamente, el traslado a la accionada (fs. 57) quien se presentó contestando demanda, efectuando la negativa general de rigor y solicitando que se rechace la acción (fs. 166/172).

      Sin abrirse el juicio a prueba, se dictó sentencia rechazando el amparo con fundamento en haber encontrado configurado el incumplimiento contractual por parte del accionante en razón de haber omitido declarar la patología que padecía (fs. 173/174).

    2. El amparista apeló el pronunciamiento (fs. 178/179) que, confirmado en la alzada, motivó la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 186 y vta., 195/204).

      Remitidos los autos a esta Corte se declaró la nulidad de la sentencia de Cámara en razón de haberse resuelto una cuestión esencial sin observar la forma de acuerdo y voto individual de los jueces (fs. 224/225).

  2. Un nuevo pronunciamiento se dictó por la Sala II confirmando la sentencia de primera instancia (fs. 234 y vta.).

    Fundamentó el tribunal de alzada su decisión en el hecho de que el señor T. no podía desconocer la obesidad que padecía, al menos en sus rasgos generales, motivo por el cual no existió desplazamiento de la obligación que él poseía de consignar su estado de salud en la declaración jurada que le fue exigida por la empresa prestataria. Agregó que el rechazo de esta acción extraordinaria lo es sin perjuicio de las vías ordinarias que le pudieran corresponder al accionante (fs. 234).

    1. Ante ese pronunciamiento se agravia el amparista denunciando la violación de los arts. 18, 42 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 18 incs. 1 y 2 de la Constitución provincial; 4.1 y 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 6 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; 12 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la doctrina legal.

      Desarrolla su argumentación de la siguiente...

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