Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Junio de 2011, expediente 12.512/11

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011

sadas, Junio 3 de 2011.-

Y VISTOS:

1) Que, en lo tocante a la medida cautelar solicitada, no obstante que lo peticionado a fs. 10/14 no encuadra dentro de la norma invocada -art.

326 CPCC-, sino en el art. 323 de la misma fuente normativa, se adelanta al recurrente que es en un todo ajustado a derecho lo resuelto en cuanto a la denegatoria por el juez a quo a fs. 32/vta., objeto de apelación ante esta Alzada.-

En efecto, el Código de rito regula bajo el título de “Diligencias preliminares” a dos institutos perfectamente diferenciados: las diligencias preparatorias (arts. 323/325) y la producción de prueba anticipada (art. 326).

Mediante las primeras se reconoce a quien pretenda demandar, o a quien,

con fundamento prevea que será demandado, la posibilidad de obtener una serie de datos o elementos necesarios para plantear la demanda o la defensa, o para hacerlo en la forma más precisa o eficaz y sin las cuales aquellas actuaciones no pueden llevarse a cabo (la negrilla es nuestra) . Las medidas de prueba anticipada, en cambio, tienen por finalidad asegurar elementos probatorios ante la eventualidad de su desaparición (la negrilla es nuestra).-

Que, entonces y siendo lo peticionado diligencias preliminares,

(cfr. fs. 10/11 y fs. 35 vta. ante este tribunal), destácase al recurrente frente a los agravios obrantes a fs. 35 vta., que lo solicitado es una medida típicamente cautelar, donde como se sabe, requiere de la acreditación de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora, este tribunal no observa tales acreditaciones; más aún, deben expresarse con claridad los fundamentos de esta medida excepcional; es decir, las razones de imposibilidad o insuficiencia en la indagación privada que...

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