Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CSS 072294/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1WEG Expte nº: 72294/2012 Autos: “T.F.E. Y OTROS c/ CRJP DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 72294/2012 Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a liquidar en el respectivo haber de retiro la compensación por “Vivienda” contemplada en el art. 30 inc. j)

    del decreto 1088/03, con la retroactividad e intereses correspondientes, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios, –no contestados por la demandada– habilita la intervención de este tribunal.

  2. Los argumentos referidos al reconocimiento de las compensaciones aquí

    aludidas, previstas en el Decreto “S” 2801/93, resultan sustancialmente análogos a los resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus últimos pronunciamientos –

    relativos a normas de idéntico contenido–, en los precedentes “D´ Amore, C. y otro c/

    Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones- Pol. Fed. A.. y otro” de fecha 7 de marzo de 2006 (Fallos: 329:584), y “B. de D., A. y otros c/ Estado nacional -M de Defensa s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” y “V., O.G. y otros c/ Estado Nacional - M de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentenciados ambos el 4 de mayo de 2000, en los que el Tribunal referido estableció la naturaleza y alcance de dichos ítems, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

    A mayor abundamiento, establece el art. 5 del decreto 2801/93 que “… las compensaciones creadas por el presente decreto…no podrá ser generalizado, ya sea por la categoría o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de este beneficio se deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos…para cada uno de ellos”. Y el art. 9 prescribe que el personal tiene derecho a percibirlas “…exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicadas…”.

    En consecuencia, no cabe más que confirmar la sentencia apelada, en virtud de los fundamentos expuestos.

  3. En cuanto a las costas de esta alzada, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria y sus particularidades, como asimismo que los...

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