Sentencia de SALA III, 3 de Diciembre de 2013, expediente CCF 006086/2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa Nº 6.086/13 “T. A. M. c/ OSPECON s/ incidente de apelación de medida cautelar”

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013.

VISTO: El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la demandada a fs. 32/34

(concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 35) contra la resolución de fs. 20, cuyo traslado no fue contestado, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) que mantenga la cobertura de la Sra. A.M.T. y de su grupo familiar y la cobertura médico-asistencial, hasta tanto se decida la cuestión de fondo planteada.

    Contra esa decisión recurre la demandada, quien esgrime que como la actora obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez, le corresponden los servicios médico asistenciales del PAMI, u optar por otra Obra Social que atienda a jubilados y pensionados.

  2. En los términos en que ha quedado planteada la cuestión, es oportuno destacar que no está discutida la afiliación de la actora a OSPECON (cfr. fs. 24 reconocimiento de la propia demandada), de 49 años de edad, que posee certificado de discapacidad por padecer “cáncer de ovario” (cfr. documental de fs.

    10/11) y el reclamo extrajudicial efectuado ante la demandada (cfr. fs.

    14 y contestación de fs. 26).

  3. Con respecto a las quejas de la obra social y a las disposiciones reglamentarias que invoca, no se puede soslayar -en el acotado margen de conocimiento propio del contexto cautelar en el que se examina la cuestión- que el pedido de mantenimiento de afiliación a la Obra Social fue formulado por quien hasta ese momento era afiliada obligatoria y que en virtud de ese vínculo recibía las prestaciones médico-asistenciales correspondientes. A esta situación, se le agrega la circunstancia de que la Sra. T., al padecer “cáncer de ovario” pasó a revestir la condición de “discapacitada” en los términos de la ley 24.901.

    Cabe recordar que la Obra Social, además de proteger la salud e integridad física de las personas, adquiere un...

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