Sentencia de SALA 1, 1 de Octubre de 2013, expediente CFP 005680/1998/3/CA006

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5680/1998/3/CA6 Sala I, Causa n°48.463 “…………… s/levantamiento de inhibitoria”

Juzgado N°5- Secretaría N°9 Expediente n°5680/98/3 Reg. n° 1204 Buenos Aires, 1 de octubre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de las apelaciones interpuestas por el Sr. ………., por derecho propio, contra el auto de fecha 23 de abril de 2013 que dispone el rechazo de las medidas cautelares dispuesta por el a quo a fs.2490 del principal.

  2. Sostuvo el encartado al momento de presentar su apelación y, posteriormente, el doctor …………. en el desarrollo de la audiencia prevista por el artículo 538 del código ritual, que el juez no puede suplir la inactividad procesal de quien se considera con derecho a un reclamo indemnizatorio, resultando inadecuado que el a quo aplique el plazo de prescripción previsto en el artículo 4023 del Código Civil para mantener vigente las cautelares dispuestas en su contra, propiciando se aplique el artículo 4037, del cuerpo legal citado.

    Por su parte el doctor ………… apoderado del ………………… solicitó se confirme el auto apelado (ver fs.45/6 )

  3. Tal como se desprende de las constancias de la causa, la condena dictada contra ……….(ver fs.2105/24 del ppal), confirmada por esta Alzada en fecha 24 de septiembre de 2008, fue comprensiva de los daños causados por el hecho que fue encontrado responsable el nombrado (ver causa 35.803, reg. n°12, rta.24/9/2008, punto IX de los Considerandos, fs.2315/21 del ppal).

    En consecuencia, en punto a la vigencia de la inhibición general de bienes que el magistrado dispuso a fs.2490, corresponde acudir a las normas previstas en el Código Civil y, al respecto cabe señalar que el mencionado cuerpo normativo establece un complejo y arduo sistema de plazos, según la naturaleza de la acción y teniendo en consideración cuál es el derecho sustantivo o de fondo al que afecta la pérdida de la acción.

    Si bien la inmensa variedad de situaciones contempladas impide una exhaustiva enumeración de cuáles son los casos que estarían alcanzados por la disposición del artículo 4023, se ha considerado incluido entre ellos, por la Jurisprudencia y la Doctrina, el de la actio iudicati o sea el crédito reconocido en sentencia judicial (ver A.J.B. -dirección- E.I.H. -coordinación-. “Código Civil y normas complementarias, análisis doctrinal y jurisprudencial”; ed. 2001, T. 6 B, Pág. 806/7, 2°

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR