Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Septiembre de 2008, expediente 35.803

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación °

C. N° 35.803 "TRINAROLI, E.R. s/defraudación contra la adm. pública"

J.. Nº 5 - Sec. Nº 9

Reg.n°1112

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2008.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

EL DR. EDUARDO FREILER dijo:

I.-

Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público a fs. 2124vta. -contra los puntos 1), 2) y 3), por E.R.T. a fs. 2124vta., J.H.M. a fs. 2125vta. , J.P.M. a fs. 2126vta., C.M.A. a fs. 2156vta. y por el Dr.

Sagasta a fs. 2140 -contra los puntos 2), 3), 4), 5), 6) y 7)-, todos ellos contra la sentencia obrante a fs. 2105/2124 que: ABSOLVIÓ LIBREMENTE a O. de la Cruz; CONDENÓ a los nombrados J.H.M. y J.P.M. a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas -por considerarlos autores penalmente responsables del delito de fraude a la Administración Pública Nacional mediante la adulteración reiterada de instrumento privado en concurso ideal-; a C.M.A. a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas -por considerarlo autor penalmente responsable del delito de fraude a la Administración Pública Nacional mediante la adulteración de instrumento privado reiterado en concurso ideal y en calidad de partícipe necesario y fraude a la Administración Pública Nacional mediante la adulteración de instrumento privado reiterado en concurso ideal cometido de manera reiterada en dos oportunidades-; y a E.R.T. a la pena de dos años de prisión en suspenso y costas -por considerarlo autor penalmente responsable en calidad de partícipe necesario del delito de fraude a la Administración Pública Nacional mediante la adulteración de instrumento privado reiterado en concurso ideal-; CONDENÓ a J.H. y J.P.M. junto con los nombrados A. y T. a reparar los perjuicios causados por los delitos cometidos; DIFIRIÓ los honorarios profesionales del Dr. Sagasta y ORDENÓ trabar embargos sobre los bienes personales de los nombrados hasta cubrir la suma fijada en concepto de reparación patrimonial y costas del proceso.

II.-

Los recursos de apelación interpuestos fueron concedidos por el señor juez de grado a fs. 2167, en tanto que radicados los autos en esta Sala y corrida la vista conferida a la Fiscalía de Cámara en los términos del artículo 519

del Código de Procedimientos en Materia Penal, aquella señaló sus agravios a fs.

2186/2190.

La defensa de los encartados expresó agravios a fs. 2208/2220,

donde solicitó se decrete la nulidad de la sentencia recurrida o, subsidiariamente,

se revoque la misma y absuelva libremente de culpa y cargo a sus pupilos, y también se fije la audiencia prevista por el artículo 535 del Código de Procedimientos en Materia Penal, la cual sustituyó con el memorial obrante a fs.

2258/2260 en el que reiteró los argumentos referidos a las causales de nulidad invocadas.

A fs. 2221/2225, el Dr. G.B. por la parte querellante, mejoró fundamentos solicitando se fije la audiencia prevista por el artículo 535 del Código de Procedimientos en Materia Penal, la cual sustituyó con el escrito que se encuentra agregado a fs. 2242vta.. En sus presentaciones, solicitó

se confirme la sentencia con costas.

La representante del Ministerio Público Fiscal contestó la vista conferida a fs. 2227 donde expresó que, a su criterio, debía rechazarse la pretensión nulificante, desde que la pieza procesal cuestionada satisface las exigencias procesales requeridas para el acto, sumado al criterio restrictivo que al respecto debe abrazarse en función de lo dispuesto por el artículo 696 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Agregó que las restantes causales alegadas Poder Judicial de la Nación por la defensa constituyen divergencias en torno a la selección y valoración de pruebas, extremo ajeno al planteo efectuado.

III.-

En primer término debe señalarse que con fecha 27 de abril de 2006, esta S. confirmó el punto I) de la resolución del a quo obrante a fs.

92/93vta. del incidente que corre por cuerda, en cuanto decidió sobreseer parcial y definitivamente a J.H.M., J.P.M., C.M.A. y a O. de la Cruz, al haberse extinguido por el transcurso del tiempo la acción penal promovida en su contra, como así también confirmó el punto II) de la misma que rechazó el pedido de prescripción de la acción penal respecto de E.R.T. (v. fs. 145/147vta. del mencionado incidente).

En virtud de ello, tanto el recurso interpuesto por el señor Agente Fiscal como los planteados por J.H.M., J.P.M. y C.M.A. serán declarados abstractos. La misma suerte correrá parcialmente el interpuesto por el Dr. Sagasta respecto de los nombrados,

por lo que la materia del recurso quedó circunscripta a lo que concierne a E.R.T. (punto dispositivo 4), parcialmente puntos dispositivos 5) y 7) y los honorarios profesionales -punto dispositivo 6)-.

IV.-

Previo a considerar la cuestión de fondo, debo expedirme respecto de las nulidades invocadas por la defensa en sus escritos ya citados.

Señala el Dr. Sagasta cuatro vertientes de nulidad, a saber: 1)

la sentencia condenatoria se dictó sobre la base de probanzas incorporadas al proceso sin la posibilidad de control de la defensa; 2) dicho pronunciamiento se basa en la mera referencia a la prueba sin que se explicite el hecho afirmado y el correspondiente proceso de inferencias lógicas; 3) el a quo consideró como manifestaciones testimoniales los dichos de un imputado cuyo interés en el resultado de la presente es cuestionable al punto tal que luego actuó como patrocinante de uno de los querellantes; 4) la omisión en la que se incurrió

respecto de la calificación ya que sólo se hizo referencia a la conducta descripta por el artículo 174, inciso 5°, del...

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