Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Febrero de 2022, expediente CAF 005773/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

5773/2021 TRIMMINGS SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 42069R Y

OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO – juz 10.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó la medida cautelar que solicitó la parte actora “a fin de que se le ordenara a la Dirección General de Aduanas, respecto de la mercadería amparada en la declaración N..

    21073SIMI042069R, permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería objeto de la citada SIMI, sin requerir el estado “SALIDA” de dicha SIMI, absteniéndose –en consecuencia– de exigir la aprobación de la LNA, hasta tanto se dictare la sentencia definitiva”

    (pronunciamiento del 16 de julio de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “en este estrecho marco de conocimiento se vislumbra que, la ‘Baja Art. 6’ dispuesta por la Administración Pública, comunicada por conducto del Informe del Ministerio de Desarrollo Productivo IF-2021-56598078-APN-

    SSPYGC#MDP, de fecha 24 de junio de 2021, resultaría consecuencia del incumplimiento del artículo 5 (información sobre la mercadería a importar) de la Resolución N° 523/2017 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción –modificada por la Resolución Nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento Gestión Comercial Externa; B.O. 08/01/20, toda vez que, la firma actora habría omitido proveer la información allí

    solicitada”.

    Fecha de firma: 09/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Y señaló que:

    i. “La referida resolución, dispone que se deberá

    acompañar ‘[f]actura comercial o la factura pro-forma correspondiente a la mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas, de la que surja la condición de venta (Deberá estar expresada en DÓLARES

    ESTADOUNIDENSES y en valor FOB). Cuando el valor de la factura esté expresado en una moneda distinta al DÓLAR

    ESTADOUNIDENSE, deberá declararse el tipo de cambio utilizado al momento de cargar la solicitud’ (v. pto. 1 del Anexo XV de la Resolución Nº 523-E/2017). Así pues, debido a que de las facturas acompañadas […] no surge la condición de venta, es que se desprende la ‘Baja Art. 6’ dispuesta por la Administración Pública respecto a la SIMI Nº 21073 SIMI 042069 R”.

    ii. “El análisis de la ilegitimidad alegada respecto de la conducta desplegada por las demandadas no puede desligarse del hecho de que la ‘BAJA ART. 6’ efectuada a la Declaración Jurada Nº

    21073 SIMI 042069 R por el Estado Nacional encontraron justificación en el referido requerimiento formulado por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa”.

    iii. “El análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes resulta por completo ajeno e improcedente en el estado larval del proceso, ya que su naturaleza y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad”.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación el 2

    de agosto —memorial del 12 de agosto—.

    Los agravios ofrecidos, que no fueron replicados, pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 09/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    5773/2021 TRIMMINGS SRL c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 42069R Y

    OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO – juz 10.

    i. “Ha dado cabal cumplimiento al régimen de información previsto por las resoluciones generales de la AFIP al presentar la SIMI correspondiente siendo la administración quien ha incumplido siempre con su débito, observando la declaración sin indicar motivos y sin notificarlos a mi mandante, ya sea por vía legal o por la propia página web creada al efecto, imposibilitando a mi mandate la agilización del trámite, lo que a todas luces se transforma en una vía de hecho administrativa (dispuesta por el art. 9 LPA.) que afecta el derecho de defensa de mi mandante por implicar en los hechos una prohibición a la importación de las mercaderías sin sustento legal”.

    ii. “Cabe poner de manifiesto el excesivo rigorismo formal en el que el juez de grado ha fundado su razonamiento y la arbitrariedad que ello trae aparejado a los fines de desestimar sin más trámite la solicitud cautelar [ya que] la falta de expresión de la condición de venta –esto es, la especificación del tipo o forma de pago que un sujeto utiliza para la compra de un producto o servicio– es un elemento de información que eventualmente podrá ser subsanado al tiempo de concretar definitivamente la operación comercial, con la emisión de la respectiva factura final por la compraventa”.

    iii. La “falta de expresión de la condición de venta” no fue lo que “motivó la “Baja por Art. 6”.

    iv. “Viene sistemáticamente presentando el mismo SIMI

    desde la fecha de su oficialización, resultando desde entonces observado el trámite sin que se anoticiaran los motivos que fundan la observación del trámite a pesar de los numerosos correos electrónicos Fecha de firma: 09/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    enviados a la Secretaria, notas presentadas...

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