Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 084044/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 84044/2018 TRIMBOLI, M.A. c/ EN - M SALUD Y DESARROLLO SOCIAL s/EMPLEO PUBLICO Juzg. 3 Buenos Aires, de mayo de 2019.- MAR Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que la parte actora apeló la providencia de fs. 67, por la que la señora jueza subrogante del juzgado n° 3 le hizo saber que debía acreditar la personería invocada en debida forma.

Para así decidir, citó jurisprudencia y sostuvo que “la disposición legal esgrimida —art. 1017, C.C. y C.N. — no deroga el art. 47 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. II. Que, en el memorial de fs. 71/76, el recurrente se agravió, en lo sustancial, en que:

  1. “el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no incluye al mandato para los poderes generales o especiales para estar en juicio entre los actos a instrumentarse por escritura pública”; b) “no resulta admisible que la legislación local limite el alcance establecido por la normativa de fondo”; c) “una ley procesal no puede crear para actos jurídicos […] formas instrumentales que la ley sustancial no prevé”; III. Que “si bien el artículo 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación no ha incluido en su enumeración de los contratos que deben ser otorgados por escritura pública al mandato y en particular tampoco ‘el poder general judicial para actuar en juicio’, lo cierto es que no puede soslayarse que la norma citada en su inciso d)

expresa que también deben ser otorgados por escritura pública ‘los demás contratos que por acuerdo de partes o disposición de la ley deben ser otorgados por escritura pública’.” (S.I., causa “M.M.L. c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32964378#230768538#20190508151824883 de Seg”, expte. nº 33.348/17, pronunciamiento del 13 de julio de 2017, y S.V., causa “P.R.P. c/ EN – M Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de SEG”, expte. 26.482/18, pronunciamiento del 6 de noviembre de 2018).

Dicho inciso “actúa como una especie de cláusula residual que otorga carácter obligatorio a otras disposiciones que podrían resultar del Código Civil y Comercial, o de otras leyes, como por ejemplo el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que requieran escritura pública como medio de instrumentación; en el supuesto analizado para el otorgamiento de los...

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