Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Mayo de 2021, expediente CCF 005112/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5.112/2020/CA1 “T.J.C. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ amparo de salud”. Juzgado n° 11. Secretaría n° 22.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 17 de marzo de 2021, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 14 de abril del corriente año; y CONSIDERANDO:

En torno al planteo de caducidad de segunda instancia 1) Voto de los jueces R.G.R. y G.A.A.:

  1. El 18 de septiembre de 2020, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Asociación Mutual Sancor mantener la afiliación del señor J.C.T. –y de su grupo familiar primario- bajo la modalidad del Plan 3000.

    Notificadas que fueron las partes de dicha sentencia por el juzgado, el 22 de septiembre de 2020 la accionada dedujo recurso de apelación contra ese pronunciamiento, el que fue concedido en ambos efectos por la magistrada el 25 de septiembre, quien dispuso que la elevación se haría efectiva una vez acreditado el cumplimiento de la medida cautelar.

    El día 17 de marzo de 2021, la actora acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado.

    De dicho planteo de caducidad se corrió traslado, el que fue contestado, tal como se adelantara, el 14 de abril de 2021.

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2,

    del Código Procesal, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo).

    Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que dicha instancia se abre, como regla, con la concesión del recurso y corresponde al apelante la carga de activar la sustanciación del mismo y la elevación del expediente dentro del plazo de perención establecido en el artículo 310

    mencionado siempre, claro está, que la demora en la elevación no sea atribuible al propio Juzgado (esta S., causa n° 71.202/2016 del 28/12/2017, entre otras; cfr. M., A.L., “Perención de la instancia en el proceso civil”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991, p. 325;

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, p. 35; cfr. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, Editorial Astrea, 1989, t. II, p. 632 y jurisprudencia citada en nota 35).

    En este último sentido, el artículo 313, inc. 3°, del CPCC,

    exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso (conf. esta S., causa n° 4425/05 “Malito ADA y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción- s/

    proceso de conocimiento” del 22/8/2007 y sus citas).

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Concordemente con esa norma, el art. 251 de la ley ritual ordena -una vez cumplidos los recaudos pertinentes- la elevación del expediente a la Cámara (conf. esta...

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