Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Septiembre de 2019, expediente CIV 012797/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación S. “F” – Expte. n° 12797/2018 TRILLO, MARIANA Y OTRO c/ GRECO,

M.M. Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la

actora en subsidio a fs. 93/94 contra el pronunciamiento de fs.92 que tuvo por

presentados, parte a los codemandados M.M.G. y Martín Andrés

Gorenstein y por contestada la demanda a su respecto. El traslado luce contestado

a fs. 98.

A fs. 76/81, se presentan y contestan demanda los accionados. La Sra.

M.M.G. y el Sr. M.A.G. lo hacen por medio de sus

apoderados: C.G. y M.A.G. con el patrocinio letrado de

la Dra. V.O. (conf. fs. 76 y poder de fs. 69/71.

Sostiene la parte recurrente, que el poder otorgado resulta

insuficiente para representar a sus poderdantes en este juicio, motivo por el cual,

no puede tenerse por contestada la demanda a su respecto.

La cuestión materia de agravio impone recordar que toda persona

que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa

ejercerlo en virtud de una representación legal, debe acompañar con su primer

escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste (art. 46 del Código

Procesal).

Por otro lado, la ley 10.996 determina en su art. 1°

quienes pueden ejercer la representación en juicio. Se exceptúa de esa limitación a

los mandatarios generales con facultad de administrar, respecto de los actos de

administración (artículo 15, última parte).

De la compulsa de la documental que luce fs. 69/71

Fecha de firma: 17/09/2019

Alta en sistema: 07/11/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

se desprende que el instrumento suscripto en el año 2007 por dos de los

codemandados es un poder general amplio, otorgando facultades al mandatario

para administrar, enajenar, constituir gravámenes, realizar operaciones bancarias,

cobrar y percibir, conferir poderes y otorgar escrituras, todo ello en relación al

inmueble ubicado en el Partido de San Vicente, Pcia. de Buenos Aires con frente

a la calle F. 1054 entre las calles Segundo Sombra y Chubut.

No se desconocen las facultades conferidas en el instrumento antes

referido a favor de los Sres. C.G. y M.A.G.. Pero tal

como lo ha señalado esta S., para poder ejercer ese mandato deberá forzosamente

respetar lo prescripto por el art. 1° de la ley 10.996 confiriendo...

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