Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Septiembre de 2019, expediente CIV 012797/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación S. “F” – Expte. n° 12797/2018 TRILLO, MARIANA Y OTRO c/ GRECO,
M.M. Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, de septiembre de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la
actora en subsidio a fs. 93/94 contra el pronunciamiento de fs.92 que tuvo por
presentados, parte a los codemandados M.M.G. y Martín Andrés
Gorenstein y por contestada la demanda a su respecto. El traslado luce contestado
a fs. 98.
A fs. 76/81, se presentan y contestan demanda los accionados. La Sra.
M.M.G. y el Sr. M.A.G. lo hacen por medio de sus
apoderados: C.G. y M.A.G. con el patrocinio letrado de
la Dra. V.O. (conf. fs. 76 y poder de fs. 69/71.
Sostiene la parte recurrente, que el poder otorgado resulta
insuficiente para representar a sus poderdantes en este juicio, motivo por el cual,
no puede tenerse por contestada la demanda a su respecto.
La cuestión materia de agravio impone recordar que toda persona
que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa
ejercerlo en virtud de una representación legal, debe acompañar con su primer
escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste (art. 46 del Código
Procesal).
Por otro lado, la ley 10.996 determina en su art. 1°
quienes pueden ejercer la representación en juicio. Se exceptúa de esa limitación a
los mandatarios generales con facultad de administrar, respecto de los actos de
administración (artículo 15, última parte).
De la compulsa de la documental que luce fs. 69/71
Fecha de firma: 17/09/2019
Alta en sistema: 07/11/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
se desprende que el instrumento suscripto en el año 2007 por dos de los
codemandados es un poder general amplio, otorgando facultades al mandatario
para administrar, enajenar, constituir gravámenes, realizar operaciones bancarias,
cobrar y percibir, conferir poderes y otorgar escrituras, todo ello en relación al
inmueble ubicado en el Partido de San Vicente, Pcia. de Buenos Aires con frente
a la calle F. 1054 entre las calles Segundo Sombra y Chubut.
No se desconocen las facultades conferidas en el instrumento antes
referido a favor de los Sres. C.G. y M.A.G.. Pero tal
como lo ha señalado esta S., para poder ejercer ese mandato deberá forzosamente
respetar lo prescripto por el art. 1° de la ley 10.996 confiriendo...
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