Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Septiembre de 2016, expediente CCF 001459/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.459/2016/CA1 “Trillini, J.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción s/ amparo”. Juzgado n° 6, Secretaría n° 11.-

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. ) El actor, invocando el carácter de cesionario del crédito que el señor J.A.V. (DNI 8.445.758) tenía contra el Estado Nacional en calidad de beneficiario de la indemnización establecida en la ley 25.471, cuyo pago tramita bajo el número S01:0441418/2005, promovió el presente amparo por mora contra el Estado Nacional, con el objeto de que se lo condene a dictar un pronunciamiento expreso respecto del requerimiento de pago pertinente (conf. demanda de fs. 30/37).

    El magistrado a quo se declaró incompetente para conocer en el pleito y lo atribuyó al “…Juzgado que dictó el pronunciamiento definitivo…”

    sobre el asunto, por razones de conexidad (ver fallo de fs. 41/42).

  2. ) Tal decisión motivó la apelación del actor (conf. escrito de interposición de fs. 44 y vta. y auto de concesión de fs. 45).

    Se queja, en lo sustancial, de que el juez haya encuadrado la cuestión como si se tratara de la ejecución de una sentencia, cuando lo perseguido es, esencialmente, que se ordene a la Administración resolver un trámite demorado por más de diez años. Señala, asimismo, que el crédito no fue reconocido judicialmente. Finalmente, sostiene que el juez prejuzgó sobre la supuesta conexidad que habría entre esta causa y otra ya fallada, por lo que además de solicitar la revocación de lo resuelto, requiere que las actuaciones sean giradas al magistrado que sigue en orden de turno (conf. fs. 46/52 vta.).

  3. ) Elevada la causa, el F. ante esta Cámara emitió su dictamen a fs. 57 y vta. Allí propició la competencia del a quo para entender en el litigio, ponderando que según las constancias del expediente (fs. 27 y 41/42), el cedente del crédito aquí involucrado (J.A.V.) habría desistido de la acción entablada en la causa n° 2000/2000 “G.O.A. y Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28134820#160125017#20160902061841663 otros c/ MECON y Obras y Servicios Públicos s/ proceso de conocimiento”, en trámite ante el Juzgado del Fuero n° 5, Secretaría n° 10. En razón de ello, consideró que no había motivos suficientes que justificaran el desplazamiento de la competencia resuelto por el titular...

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