Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Julio de 2016, expediente CCF 001460/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.460/2016/CA1 “Trillini, J.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción s/ amparo”. Juzgado n° 6, Secretaría n° 11.-

Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. ) El actor, invocando el carácter de cesionario del crédito que el señor J.E.B., ex empleado de YPF SE, tenía contra el Estado Nacional en calidad de beneficiario de la indemnización establecida en la ley 25.471 –cuyo pago tramita bajo el número S01:0251114/2010–, promovió el presente amparo por mora contra el Estado, con el objeto de que se lo condene a dictar un pronunciamiento expreso respecto del requerimiento de pago pertinente (conf. demanda de fs. 24/31).

  2. ) El magistrado a quo se declaró incompetente para conocer en el pleito y lo atribuyó al Juzgado que intervino en el proceso previo en cuyo marco se reconoció el crédito en cuestión. Fundó tal temperamento en razones de conexidad (ver fallo de fs. 35/36 vta.).

  3. ) La decisión motivó la apelación del actor (conf. escrito de interposición de fs. 37 y vta. y auto de concesión de fs. 38). Éste se queja, en lo sustancial, de que el juez haya encuadrado la cuestión como si se tratara de la ejecución de una sentencia, cuando lo perseguido es, esencialmente, que se ordene a la Administración resolver un trámite demorado por más de diez años. Señala, asimismo, que el crédito no fue reconocido judicialmente.

    Finalmente, sostiene que el juez prejuzgó sobre la supuesta conexidad que habría entre esta causa y otra ya fallada, por lo que además de solicitar la revocación de lo resuelto, requiere que las actuaciones sean giradas al magistrado que sigue en orden de turno (conf. fs. 44/45 vta.).

  4. ) Elevada la causa, el F. ante esta Cámara emitió su dictamen a fs. 50 y vta. Señaló que el a quo declaró su incompetencia con sustento en una supuesta conexidad con otro litigio en donde se habría dictado sentencia definitiva contra el Estado Nacional, cuya ejecución derivó en el trámite Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28134765#157721910#20160715052912584 administrativo de cobro que estaría demorado. Y remarcó que no surgía del expediente la existencia de una causa en la cual el cedente...

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