Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Julio de 2011, expediente 61.856

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011

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~~ INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

DICTADO A FAVOR DE W.A. TRIGO EN CAUSA:

ACTUACIONES POR SEPARADO EN CAUSA: "BENGEN, SERGIO ... y OTROS IA

V. DE CONTRABANDO, CON RELACIÓN A WALTER

TRIGO, A.E. y OTROS."

CAUSA NRO. 61.856-FOLIO 68-0RDEN NRO. 27.315, JUZGADO N° 8,

SECRETARÍA N° 16; SALA "A".

cv nos Aires, '8 de julio de 2011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado que representa al Fisco Nacional, en su rol de parte querellante, contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de W.A.T..

Lo informado por el recurrente en sustento del recurso interpuesto.

La memoria escrita presentada por el defensor de W.A.T.,

propiciando se confirme la resolución apelada.

y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que no se han incorporado nuevos elementos probatorios que corroboren la colaboración de W.T. en dos de los hechos de contrabando que se atribuyen al coimputado S.B..

Que el apelante se agravia por entender que las funciones desempeñadas por el imputado, por sí mismas, no permiten desvinculado del hecho.

Que en oportunidad de comparecer ante el juez, T. brindó explicaciones de la intervención que le cupo en el hecho como verificador de aduana, las que no se encuentran de ninguna manera desvirtuadas.

Que tampoco puede admitirse, como pretende el recurrente, que el pronunciamiento sea prematuro. Si se tiene en cuenta el plazo que ha demorado la instrucción, en cuyo transcurso no pudieron corroborarse las afirmaciones del querellante, debe entenderse que el temperamento adoptado por el a qua se encuentra ajustado a derecho.

Por todo lo cual SE

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.

R., notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen, con oficio de estilo y, oportunamente, devuélvase.

Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el D

I.J.C.B., y conforme lo autoriza el artículo 109

del Reglamento para la Justicia Nacional.

E.S.H. ,·"U¡~ NLp, nEPE"nO

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

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