Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Octubre de 2020, expediente FCB 005695/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “TRIGO, C.E. y O.c.P.C.A. s.

Embargo Preventivo”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

TRIGO, C.E.c.P., C.A.E. Preventivo

(Expte. FCB 5695/2020), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 2 de junio de 2020 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso, en lo que aquí importa: “(…)en lo que respecta a la medida solicitada, resulta necesario determinar en el caso concreto si lo requerido se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos en Arts. 209/212 del C.P.C.C.N. y si concurren los presupuestos comunes a las medidas cautelares- esto es verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, para resolver sobre la procedencia del planteo realizado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA

VELEZ FUNES – G.S.M. – E.A..-

El señor J.d.I.M.V.F., dijo:

I.A. los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 2 de junio de 2020 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso, en lo que aquí importa: “(…) en lo que respecta a la medida solicitada, resulta necesario determinar en el caso concreto si lo requerido se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos en Fecha de firma: 28/10/2020

Alta en sistema: 29/10/2020

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “TRIGO, C.E. y O.c.P.C.A. s.

Embargo Preventivo”

Arts. 209/212 del C.P.C.C.N. y si concurren los presupuestos comunes a las medidas cautelares- esto es verosimilitud del derecho,

peligro en la demora y contracautela, para resolver sobre la procedencia del planteo realizado. En cuanto a la verosimilitud del derecho, si bien se ha acompañado documental de la cual surge que el Sr. C.P. autorizó a los actores para que realizaran todos los trámites y gestiones necesarios y conducentes para llevar a cabo un emprendimiento inmobiliario, no se ha adjuntado constancia alguna de la cual surja la cuantía del monto por el cual se solicita la medida o que al menos permita realizar una estimación de las sumas adeudadas. De la misma forma, no surge con claridad del escrito presentado cuál es la relación del monto por el cual se reclama con las labores que supuestamente han llevado a cabo los presentantes, así

como su eventual cumplimiento. En este sentido, debemos destacar que no se ha acreditado la relación entre la suma por la cual se peticiona la medida y el supuesto incumplimiento de la demandada, al cual no se hace referencia de manera concreta y detallada en el escrito presentado por los peticionantes. Asimismo, no podemos dejar de soslayar que los actores aducen haber realizado diversos reclamos extrajudiciales al Sr.

P.. Sin embargo, no han acompañado constancia alguna que permita probar dichas afirmaciones. En otras palabras, no se desprende con total claridad de dicha presentación cuál será el planteo de fondo a realizar por los reclamantes, ni se han aportado elementos de convicción suficientes que permitan acceder a un grado de certeza necesario para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado y las razones por las cuales se solicita la medida sobre el monto requerido, para, de esta forma, justificar la procedencia del pedido de embargo realizado.

Fecha de firma: 28/10/2020

Alta en sistema: 29/10/2020

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “TRIGO, C.E. y O.c.P.C.A. s.

Embargo Preventivo”

En suma, en función de lo expuesto precedentemente, corresponde rechazar la medida peticionada. (…) ”

  1. Previo a todo y a los fines de un mejor entendimiento de la cuestión sometida a debate, resulta relevante efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Surge de las constancias de la causa, que con fecha 27 de mayo de 2020 se presentaron los señores C.E.T. y S.S.L. con el patrocinio letrado del doctor G.M.C.E., solicitando habilitación de día inhábil a los fines de que se proceda a trabar embargo preventivo sobre lo que deba percibir el Sr. C.A.P., quien tiene su domicilio en la provincia de Buenos Aires, de la Firma GNI hasta cubrir la suma de dólares ciento sesenta mil (U$S 160.000) (escrito cargado en soporte digital con fecha 27.05.2020)

    Recibida la presentación, se corrió vista al Señor Fiscal Federal quien se expidió de manera favorable en relación a la competencia del Tribunal. Ello por cuanto, advirtió que en la presente causa actor y demandado eran vecinos de distintas provincias, por lo cual resultaba competente para entender el Fuero Federal de conformidad al art. 2 inc. 2 de la Ley 48. Asimismo, en atención a lo preceptuado por el art. 5 inc. 3 del C.P.C.C.N, manifestó que resultaba competente territorialmente la Justicia de Córdoba, en atención a que se trata de una solicitud de medida cautelar que se relacionaría posteriormente a una acción personal en la que se persigue el cobro de una suma de dinero por Fecha de firma: 28/10/2020

    Alta en sistema...

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