Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Marzo de 2022, expediente CIV 032163/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte Nº 32.163/2011 “TRIGIANI, P.c.K., L. y otros s/ Daños y perjuicios”. Juzgado Nº 64.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “TRIGIANI, Pablo c/

KOPELIOFF, L. y otros s/ Daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y G.G.R.. El señor juez de Cámara doctor G.M.P.O. no interviene por hallarse excusado.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

Contra la sentencia dictada el 2 de diciembre del 2020 que hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por P.T. y condenó a L.K. y Emprendimientos Soler 4860 SRL -haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A. y/o Seguros Sura S.A.- a abonar al actor la suma de $183.050 con más los intereses y las costas y rechazó la acción contra el Consorcio de Propietarios Soler 4856/62/70 y su aseguradora Ace Seguros S.A. (actualmente Chubb Seguros Argentina S.A.), eximiendo también de responsabilidad a los terceros citados IB COR Construcciones SRL

(en liquidación) y J.A.D., se alzaron la parte actora el Fecha de firma: 03/03/2022

Alta en sistema: 07/03/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

10/12/20, los demandados K., Emprendimientos Soler SRL

junto al Consorcio demandado el 11/12/20 y la citada en garantía Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A. y/o Seguros Sura S.A. el 3/12/204, con recursos libremente concedidos el 4/02/21.

La parte actora expresó agravios el 15/10/21, E.S. y K. el 29/10/21 y Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A. el 28/10/21, obrando sus contestaciones con fechas 4/11/21, 7/11/21 y 11/11/21.

T., en primer término, se queja del rechazo de la demanda contra el consorcio accionado. Aduce que si bien al comienzo de la obra que afectara su propiedad el consorcio no estaba constituido,

existía cuando comenzaron las tareas en la terraza del edificio lindero,

las que según las pericias se realizaron con la misma ausencia de condiciones de seguridad y protección con la que se efectuó la obra en construcción desde el inicio, provocando daños por la caída del material en la propiedad del actor. Subsidiariamente y en el hipotético caso que no se admitieran dichas quejas, pide se impongan las costas por el rechazo en el orden causado. Seguido cuestiona por exiguas las sumas admitidas en concepto de daños materiales (por haber sido fijados a valores informados en la pericia y no actuales,

desvirtuándose en su perjuicio el principio de reparación integral) y daño moral, en tanto dice que mientras se ejecutó la obra se vio restringido el uso y goce de su propiedad, como la terraza y el patio debido a la constante y copiosa caída de material sobre esos espacios abiertos, el desprendimiento permanente de cascotes y madera más el ingreso ilegal de personas, lo que le provocó angustias e inseguridad tanto al reclamante como a sus empleados y clientes, causando perturbación constante e impidiendo, entre otras cosas, que pudiera.

Finalmente cuestiona el cómputo de los intereses fijado por el sentenciante, solicitando la aplicación de la tasa activa desde el Fecha de firma: 03/03/2022

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Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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comienzo de la obra que data de agosto de 2009 hasta que la condena quede firme.

A su turno, E.S., Consorcio de P.. S. 4856 y L.K. expresan agravios. Se quejan del rechazo de las excepciones y la responsabilidad atribuida a L.K. y Emprendimientos Soler 4860 S.R.L. Leo Kopelioff refiere que no ha discutido que haya sido el proyectista y director de obra, pero ello no permite atribuirle responsabilidad alguna. Alega que su responsabilidad es subjetiva y en la medida en que se acredite un actuar negligente derivado de un hecho propio, lo que en el caso no existió. Se basa en la respuesta del CPAU que deja claras las responsabilidades del Director de Obra afirmando que su función es “...ejercer los controles para que lo construido concuerde con lo proyectado…”, en decir, no es quien dirige a los empleados de la constructora ni quien controla la seguridad de la misma por lo que mal puede entonces responder por los hechos de un tercero, refiriéndose a J.A.D. quien dice fue el ejecutor y constructor de una estructura del armado de la obra y a IB COR Construcciones SRL

quien asevera revistió el carácter de constructor y ejecutor de la albañilería. Así sostiene que las funciones del arquitecto se centraron en lo relacionado con el control de planos y especificaciones técnicas,

pero lejos está de ser responsable por los supuestos daños ocasionados por el desarrollo de la obra, los que le caben pura y exclusivamente a la empresa encargada de llevar adelante la construcción. Pide se revoque la sentencia y se rechace la acción. En el mismo escrito, la firma E.S. cuestiona la sentencia pues la condenó

por el solo hecho de ser la titular dominial del terreno donde se construyó la obra en cuestión. Agrega que ha quedado demostrado en autos que la recurrente contrató a A.D.L. y a IB COR

Construcciones SRL y que eran esas empresas las que tenían el control de la ejecución de las tareas de la obra. Así, agrega que José

Fecha de firma: 03/03/2022

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A.D. reconoció al contestar la demanda que llevó adelante la etapa de construcción de la losa e IB COR Construcciones reconoció

su participación en los términos de los artículos 59 y 356 del Código Procesal. Además, agrega que la prueba pericia contable demostró los pagos efectuados a ambas empresas y las declaraciones de los testigos indican cabalmente esa situación. Concluye que no llevó adelante ni el proyecto, ni la dirección de obra, ni mucho menos la construcción de la misma y que para ello se contrató a profesionales y empresas careciendo por tanto de responsabilidad alguna por los infundados daños reclamados por el Sr. T.. Adiciona que el factor de imputación al dueño del terreno por parte de un vecino es subjetivo y no se acreditó ninguna conducta de la quejosa que la responsabilice. E

incluso si se admitiera un factor objetivo, su parte acreditó la culpa de terceros por los que no debe responder, por lo que solicita que la demanda sea rechazada también contra la sociedad propietaria.

Seguido y en forma subsidiaria ambas partes se agravian del monto otorgado por daños materiales, establecido en la suma de $ 83.050 en tanto afirman que el sentenciante no ha valorado correctamente la prueba producida. En conclusión, aseveran que con la prueba colectada no se ha acreditado fehacientemente erogación alguna por los supuestos daños en la propiedad del actor que tengan relación con la obra lindera, por lo que peticionan el rechazo del mismo. Misma tesitura adoptan con relación al daño moral en el entendimiento de que la partida otorgada en el fallo de $100.000 resulta absolutamente excesiva teniendo en cuenta que no se han probado los perjuicios,

dolores y afecciones que el reclamante dijo haber padecido. En un tercer agravio reiteran los argumentos por los cuales piden el rechazo de la demanda contra sus partes y reiteran el pedido de que se condene a los terceros A.D.L. e IB COR Construcciones SRL.

Finalmente, el Consorcio de P.S. 4856/62/70 cuestiona la imposición de costas por la citación de Ace Seguros S.A.

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Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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(actualmente Chubb Seguros Argentina S.A.) pues dice que no tuvo vinculación alguna con la obra en cuestión, mucho menos con los daños reclamados por el Sr. T. y así fue declarado en la sentencia. Sin perjuicio de ello y hasta tanto se dictara la sentencia, el consorcio tenía que mantener la citación de su aseguradora y si se rechazó la demanda contra el mismo, es el actor quien debe cargar con las costas de tal citación y así lo solicita.

Por último, Seguros Sura S.A. -Royal & Sun Alliance Seguros (argentina) S.A.- se queja de la extensión de la condena decidida respecto de su asegurado Emprendimientos Soler 4860 S.R.L. Refiere que más allá de la atribución de responsabilidades que el decisorio efectúa, se critica la extensión del daño computada y su consecuente cuantificación, ya que “…más allá de no poder negarse que la actividad de los accionados podría haber sido determinante en la producción de los daños por los que se accionó, sin embargo, al tiempo de estimar los perjuicios y cuantificarlos, no debió ignorarse,

primeramente, que el experto…sólo se expidió sobre la base de fotografías que, aunque certificadas, lógicamente no permiten realizar una correcta y cabal evaluación de los eventuales daños peritados, sus causas, su antigüedad, su extensión y el costo de su reparación; en segundo término, jamás se ha computado o considerado, el estado previo del inmueble del actor, su antigüedad y estado de conservación anterior a los hechos investigados en autos,

ya que no es lo mismo indemnizar un perjuicio causado a una propiedad en perfectas condiciones, que uno que afectó a un inmueble cuyo...

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