Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Marzo de 2018, expediente CNT 089300/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 89.300/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52100 CAUSA Nro. 89.300/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “TRIDICHESKY, D.A.C.I.S.A.S. – LEY ESPECIAL ” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta el actor e inicia demanda contra Interacción ART S.A.

    con el fin de percibir una indemnización fundada en la Ley de Riesgos de Trabajo.

    Relata que el día 26/12/2013 tuvo un accidente mientras se dirigía a su lugar de trabajo, cuando fue agredido por dos individuos que intentaron robarle sus pertenencias provocándole las lesiones que indica. Afirma que realizó la correspondiente denuncia y que la ART le otorgó las prestaciones correspondientes hasta otorgarle el alta.

    Refiere que continuó con dolor y movilidad reducida por lo que pretende se lo indemnice por la incapacidad que aduce padecer.

    A fs. 35/51 se presenta el Delegado L. designado por la Superintendencia de Seguros de la Nación a contestar la acción y, tras oponer excepción de legitimación pasiva y realizar la negativa de rigor, hace un análisis del importe reclamado y solicita, en definitiva, el rechazo de la acción incoada.

    La sentencia de primera instancia hace lugar en lo principal a la demanda, lo que motiva el recurso de apelación interpuesto por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 113/119 (parte actora) y fs. 128/131 (parte demandada).

    La representación letrada de la parte actora, apela los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal, comenzaré con el tratamiento del recurso interpuesto por la parte actora el cual se refiere, en primer lugar, a que en primera instancia no se haya admitido el daño psicológico que se desprende del informe pericial médico y, en este aspecto, en mi opinión, corresponde atender la queja planteada.

    En el punto, considero relevante destacar el informe del perito médico glosado a fs.

    88/91 ya que el mismo resulta preciso y detallado en relación a los sufrimientos del actor al dar cuenta que padece una incapacidad psicológica del 10% de la TO. Como fundamento de sus conclusiones afirma que, en relación al estado psíquico, se ha comprobado que el actor sufre un trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo, que guarda relación con el accidente que motivó la demanda y por lo cual presenta la incapacidad que define (ver examen en sobre de prueba agregado a fs. 76).

    A mi juicio, advierto que el perito médico ha realizado un informe fundado y detallado por lo que, si bien no escapa a mi consideración el razonamiento de la Sra. Jueza de primera Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #29032203#200074314#20180323093530406 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 89.300/2016 instancia, entiendo que la existencia del accidente denunciado en autos, da cuenta no solamente de una dolencia de origen laboral que no se discute, sino de una situación de conmoción física y psíquica que será un acompañamiento de vida.

    Del análisis de las explicaciones dadas en su presentación y de la inconmovible afección que surge del informe psicodiagnóstico que acompaña a la pericia, se advierte que el porcentaje de incapacidad psicológica fijado por el experto tiene plena justificación.

    No olvidemos, asimismo que el actor está reclamando por la vía de una ley sistémica que lo encasilla, como es lógico, en un cuadro de pretensiones no fácilmente desbordables.

    Tal como señalan los franceses este tipo de situaciones significan “un perjuicio continuo” y esa misma continuidad dolorosa, es la que le da un cariz particular a esta situación.

    Por los argumentos expuestos, propicio modificar el fallo y elevar el porcentaje de incapacidad reconocido al actor, derivado del accidente sufrido y fijarlo en un 39,21% en virtud del detalle que realiza el experto a fs. 99.

  3. Se agravia la parte actora por el Ingreso Base Mensual que se ha tenido en cuenta para determinar el monto de la indemnización.

    En este punto deseo señalar que, más allá del esfuerzo discursivo desplegado por el letrado, lo cierto es que, según mi ver, el planteo resulta meramente genérico y esquemático, carente del desarrollo y solidez impuestos por la gravedad de esa descalificación institucional, considerada la “ultima ratio” del orden jurídico, que implica la más delicada de las funciones que puede encomendarse a un tribunal de...

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