Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Febrero de 2023, expediente COM 004801/2020/CA005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

TRIDENT SOUTHERN EXPLORATIONS DE ARGENTINA S.R.L. s/CONCURSO

PREVENTIVO

EXPEDIENTE COM N° 4801/2020 SIL

Buenos Aires, 17 de febrero de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelado en subsidio por la sociedad Chiargmin SRL las decisiones del 12.07.22 y 29.8.22 obrantes a fs. 4104 y 4146, que fueran mantenidas por decisión del 12.9.22 (v. fs. 4150).

    El recurso se tuvo por fundado con la presentación del 4.9.22

    (fs. 4149) y fue contestado por la sindicatura el 19.09.22 ( v.fs.4157).

  2. El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 4182/88

    propiciando confirmar la decisión cuestionada.

  3. Los fundamentos plasmados en el dictámen antes referido,

    compartidos por esta Sala, son per se suficientes para confirmar las decisiones en crisis.

    Solo cabe reiterar en línea concordante con el magistrado de OFICIAL

    USO

    grado que los requisitos establecidos por el juez el 12.7.22 no fueron cuestionados por ningún interesado y que en las presentaciones del 12.8.22

    y 22.8.22 la recurrente en su escrito de fs. 4145, en el cual solicita “…tenga a CHIARGMIN S.R.L por presentada en legal tiempo y forma, cumplidos los requisitos del auto del 12.7…” expresamente consintió lo decidido sin objeción alguna. E., el cuestionamiento formulado resulta extemporáneo por tardío y precluída la posibilidad de reeditar la cuestión, aún por vía elíptica.

  4. Por otra parte, la valoración de la conducta de la quejosa , en circunstancias como las que se presentan en autos alcanza también Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    trascendencia desde la perspectiva de otro instrumento hermenéutico que ha venido ganando terreno dentro de los últimos años dentro de la jurisprudencia vernácula, la llamada "doctrina de los propios actos", que comporta un límite al ejercicio de un derecho subjetivo o una facultad derivada del principio de buena fe, requiriéndose un comportamiento coherente (conforme, ED, 57-370; 76-610; 80-544; 81-157 y 610; 82.A31 y 269; 83-473; 85-539; 88-686; 91-25; 95-219 y 233; 97-363; 98-314, entre otros; W.F., "El principio de buena fe", Cuaderno Civitas, págs.

    60/62, Madrid, España; D.P., L., "La doctrina de los actos propios",

    págs.142, ed. B., Barcelona, España; M.I., J., "Justicia Contractual", págs. 146, B.,Ediar,1977).

    Particularmente, su ámbito de aplicación se relaciona tanto cuando se pretende impugnar por anterior (expresa o tácita), poniendo el derecho límites a esa impugnación por considerarla contraria a la buena fe, o cuando se pretende ejercitar algún derecho...

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