Expediente nº 12887/46 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 20 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Originarios |
E.. nº 12887/15 "Tricotex S.R.L. c/ GCBA y otros s/ medida cautelar autónoma s/ conflicto de competencia"
Buenos Aires, 20 de abril de 2016
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
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El 13 de agosto de 2015 Tricotex SRL se presenta ante el fuero Contencioso Administrativo y T. solicitando una medida autosatisfactiva que ordene a la Dirección de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de aplicar multas o clausuras sobre el local sito en la Avda. Boedo nº 397 derivados de su explotación (fs. 1/6).
Relata que con fecha 7 de julio de 2008 obtuvo el Certificado de Habilitación del citado local en los rubros identificados con los códigos "613070 Com.Min. de Ropa Confecc., Lencería, B., M., Textil En Gral y Pieles (S/Depósito)" y "633070, Com.May. de Ropa Confecc., Lencería, B., M., Textil en Gral y Pieles (C/Depósito) art. 5.2.8 inc. A" (fs. 1 vuelta) del Código de Planeamiento Urbano.
Manifiesta que el 4 de julio de 2014 agentes del GCBA inspeccionaron el inmueble y labraron Acta de Infracción por no exhibir el original del certificado de habilitación y no contar con seguro de responsabilidad civil por el cartel existente sobre la vía pública, e intimaron, mediante Acta de Intimación n° 197071/2014 a cumplir dichas exigencias. Expresa que el 10 de noviembre de 2014 la Dirección de Fiscalización y Control volvió a inspeccionar el local, labró el Acta de Comprobación n° 123910 "por estar desarrollando actividad de Ropa Confecc., L.B., mantel textil en Gral. y Pieles c/depósito que incumplen con el Acta de Intimación (…)" (fs. 2) y lo clausuró preventivamente.
Añade que presentó una nota a la Agencia Gubernamental de Control aclarando que el local se dedica a la venta de telas y el depósito era complementario de la actividad; sin embargo, la clausura fue ratificada mediante la resolución nº DI-2014-2776-DGFYC.
Aduce que la habilitación del local de marras es adecuada a la actividad que allí se desarrolla toda vez que, para la venta de telas no existe dentro del Nomenclador de Habilitaciones y Permisos, un rubro distinto a los códigos que constan en el certificado de habilitación.
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La Fiscalía en lo Contencioso Administrativo y T. nº 4 propicia la incompetencia del fuero con sustento en la doctrina de este Tribunal en autos "Mercado R., H.R. c/ GCBA s/ amparo (art.14, CCABA) s/ conflicto de competencia" expte. n° 5507/2007, "Facug S.A.c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ conflicto de competencia", expte. n° 9354, y "F., M.G. c/ Fiscalía en lo Contravencional y de Faltas nº 10 y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/...
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