Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2019, expediente A 75081

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.081 "TRICINELLO STEFANAZZI PATRICIO NORBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE V.L. S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La Plata, 21 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., K., P. y Torres dijeron:

  1. El actor dedujo demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de V.L. en los términos del art. 12 inc. 1, 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo persiguiendo la anulación de los actos por los cuales se dispuso su despido, el reconocimiento del derecho a la estabilidad en el empleo público e indemnización integral, y en subsidio a todo ello, una indemnización sustitutiva (v. fs. 113/130vta.)

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, hizo lugar a la excepción de inadmisibilidad de la pretensión opuesta por la accionada por considerar que se encontraba firme el acto de no renovación del vínculo laboral (v. fs. 192/198 vta.).

    Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó la sentencia apelada (v. fs. 474/480vta.).

    Frente a lo así resuelto, el actor interpuso recurso de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 485/488vta.). Concedido el primero y denegado el restante (v. fs. 490/491), este último motivó la deducción de un recurso de queja (art. 292, CPCC; v. fs. 536/539vta.).

  2. Liminarmente cabe aclarar que las consideraciones vertidas por la Cámara para fundar la denegación de la concesión del recurso, exceden el límite de las facultades que le otorga el art. 281 del Código Procesal Civil y Comercial con relación al examen de las condiciones formales de admisibilidad, al incursionar en materia que es privativa de esta Suprema Corte (doctr. causas A. 73.752, "P.S., resol. de 12-VIII-2015; Q. 73.907 "Banco", resol. de 11-V-2016; Q. 75.149 "G., resol. de 9-V-2018; A. 75.279, "Odisa", resol. de 27-VI-2018).

    En consecuencia, hallándose reunidos los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad deducido (arts. 296 y 297, CPCC), corresponde admitir la queja traída y conceder la mencionada vía impugnativa (art. 292, cit. y Acordada 1790).

    No obstante lo indicado, cabe recordar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la C.itución provincial sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia...

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