Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2011, expediente Rc 109041

PresidenteHitters-de Lázzari-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 109.041"Tribunal Notarial contra NotarioB. yD.G. T.. y adsc. Res. Reg.N°31 Gral Pueyrredon Pres. Falta Ética".

//Plata, 18 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor H. dijo:

  1. El Tribunal Notarial de la Provincia de Buenos Aires resolvió suspender por 2 días a la notariaV.L.D.G. , adscripta al Registro de Escrituras Públicas nº 31 del Partido de General Pueyrredón, disponiendo que durante dicho lapso la nombrada debería abstenerse de autorizar acto protocolar o extraprotocolar alguno (art. 65 inc. 2 dec. ley 9020), con más las accesorias del art. 66 del digesto citado (fs. 277/279 vta.).

    Contra ese decisorio la escribana interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 292/295). El primero fue rechazado y en cuanto a la restante impugnación (fs. 297), la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata -Sala III- confirmó lo fallado (fs. 307/316).

    Frente a este último pronunciamiento la nombrada notaria dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 321/339 vta.), el que fue concedido (fs. 345).

  2. Al respecto, he de señalar que al votar en los precedentes Ac. 84.409 -resol. del 27-VI-2007- y Ac. 85.895 -resol. del 21-V-2008- resalté que si bien, como lo había sostenido anteriormente, el texto de la ley 9020 no acuerda recurso extraordinario contra las decisiones de las Cámaras de Apelación en cuestiones referidas al ejercicio de la función notarial (causas Ac. 59.138, resol. del 11-IV-1995; Ac. 66.181, resol. del 18-III-1997; Ac. 69.881, resol. del 10-III-1998; Ac. 76.832, resol. del 15-XII-1999; Ac. 77.796, resol. del 3-V-2000; Ac. 81.028, resol. del 9-V-2001; Ac. 85.670, resol. del 28-VIII-2002), habida cuenta de que en aquéllos se habían invocado agravios de carácter federal queprima facieguardaban relación directa con la cuestión litigiosa, correspondía declarar admisibles las vías revisoras allí interpuestas, conforme los lineamientos sostenidos por el Máximo Tribunal federal ("Fallos" 308:490; 311:506 y 2478; íd. causa B.336.XXXIX, "B.", sent. del 19-VIII-2004, entre otras).

    Sin embargo, en elsub lite, no se advierte configurado un supuesto similar, desde que en la impugnación aquí articulada, si...

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