Tribunal Electoral de la Provincia Movimiento Vecinal para el Desarrollo Auto 138

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA MOVIMIENTO VECINAL PARA EL DESARROLLO AUTO 138
Fecha de la disposición24 de Junio de 2016

TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

MOVIMIENTO VECINAL PARA

EL DESARROLLO

AUTO 138

SANTA FE, 16 de Junio de 2016

VISTO:

El expediente N°21156-M-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MOVIMIENTO VECINAL PARA EL DESARROLLO - ANGELICA S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 63, el Sr. Jefe de Partidos Políticos a/c de este organismo informa que “...el mencionado partido habiendo sido reconocido definitivamente el 29.12.2014 por Auto N° 367 de esta Secretaría, a la fecha no ha cumplimentado con el articulo 9 de la ley 6.808 – Orgánica de Partidos Políticos...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 65 del expediente de marras considerando prudente cursar nueva intimación a fin de que proceda en forma urgente a convocar a elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido, bajo apercibimiento de iniciarse el proceso de caducidad...”.

Que en fecha 26.02.2016 mediante cargo N°0259-2016, se presentan la apoderada, el presidente y secretario del partido político en cuestión, quienes manifiestan que “...Por medio de la presente informamos que dejamos sin efecto el partido político N° 1111 denominado “Movimiento Vecinal para el Desarrollo”, de la localidad de Angélica, Departamento Castellanos...”.

Que promovido proceso de declaración de caducidad mediante auto N° 027 de fecha 18 marzo de 2016 y corrido traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes notificados no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación...

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