Tribunal Electoral, Año 2023 - Res. N° 17- Carta Orgánica - Partido Rawson Libre y Plural

Fecha de publicación23 Mayo 2023
Tipo de documentoRESOLUCIÓN
Número de Gaceta14142
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 7
Martes 23 de Mayo de 2023
«RAWSON LIBRE y PLURAL» s/ Reconocimiento»
(Expte. N° 1548 - P- 2022), venidos a despacho para
resolver y de los que;
RESULTA:
Que a fs. 01/38 se presentan los apoderados, para
iniciar el trámite de reconocimiento del Partido Municipal
«RAWSON LIBRE y PLURAL», a fin de obtener la perso-
nalidad jurídico - política prevista en el art. 3 de la Ley XII
N° 9.
Que a tal fin acompaña Acta Constitutiva del parti-
do, Declaración de Principios y Bases de Acción Políti-
ca, Carta Orgánica y planillas de avales.
Que a fs, 40 y vta., obra informe de Actuaria dan-
do cuenta de las observaciones efectuadas a la carga
orgánica acompañada y que se encuentra cumplido el
porcentaje de avales requerido por la legislación vi-
gente.
Que a fs. 43/55 se presentan el apoderado y las
autoridades partidarias y acompañan nueva Carta Or-
gánica con las correcciones efectuadas según informe
de actuaria.
Que con fecha 23/11/22 se, ordena publicar para
dar a conocer a los demás partidos políticos, la adop-
ción del nombre en los términos del art. 8 de la Ley XII N°
9 y Resolución N° 01/TEP/18, sin que se formularan
oposiciones.
Que se han presentado las fichas de afiliación par-
tidaria de conformidad a lo dispuesto por el art. 18, 2da,
parte de la Ley XII N° 9.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 67 obra informe de actuaria dando cuenta
que la agrupación ha dado cumplimiento con los requisi-
tos de la ley de partidos políticos, ajustando sus instru-
mentos legales a las previsiones de dicho texto legal,
además de contar con el número de afiliaciones sufi-
cientes.-
Que por ello corresponde efectuar su reconocimien-
to para actuar en el ámbito de la localidad de Rawson.
Por ello el Tribunal Electoral Provincial;
RESUELVE:
1°) APROBAR la Carta Orgánica presentada por el
partido municipal «RAWSON LIBRE y PLURAL» dispo-
niendo su publicación y la de su Declaración de Princi-
pios y Bases de Acción Política por un (1) día en el
Boletín Oficial de la provincia (art. 73, Ley XII N° 9).
2°) ASIGNAR al mencionado partido el N° 1303 (art.11
de la Ley XII N° 9).
3°) OTORGAR personalidad jurídico política al parti-
do municipal «RAWSON LIBRE y PLURAL», reconocién-
dolo como partido político municipal con capacidad para
actuar en el Municipio de Rawson (art.64, 2do párrafo
de la Ley XII N° 9).
4°) REGISTRESE y notifíquese.-
Dr. Jorge Luis MIQUELARENA
Dra. Camila Lucia BANFI SAAVEDRA
Dra. Amorina TESTINO
Dip. Carlos Tomás ELICECHE
Dip. Roddy Ernesto INGRAM
tes, designados por sus respectivas autoridades, las
que tendrán como función unificar criterios para la so-
lución de los conflictos que eventualmente se planteen,
en el plazo perentorio máximo de SESENTA (60) días.
CUADRAGESIMOPRIMERA: SALDOS NO UTILIZA-
DOS. Una vez abonado el último certificado del presen-
te financiamiento o suscripta el Acta de Recepción
provisoria, los saldos no desembolsados correspon-
dientes a LA OBRA, de existir, serán automáticamente
dados de baja, subsistiendo las demás obligaciones de
LA JURISDICCIÓN hasta la total cancelación del monto
efectivamente desembolsado. Igual criterio se aplicará
en las consolidaciones previstas en las cláusulas
TRIGESIMOPRIMERA Y TRIGESIMOSEGUNDA. En todos
estos casos el Consejo de Administración de EL FON-
DO aprobará la correspondiente Resolución de Débito.
CUADRAGESIMOSEGUNDA: TRIBUNAL COMPE-
TENTE. Ante cualquier controversia, las partes se so-
meten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, de conformidad con lo esta-
blecido por el Articulo 117 de la Constitución Nacional.
CUADRAGESIMOTERCERA: CESIÓN DEL CRÉDITO.
EL FONDO podrá transferir el presente crédito y su
garantía, por cualquiera de los medios previstos en la
Ley y sus normas reglamentarias, adquiriendo él o los
cesionarios los mismos derechos y/o acciones que
posee EL FONDO en virtud de este contrato. En el caso
de cesión en los términos de los artículos 70 a 72 de la
Ley N° 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá
hacerse sin notificación a LA JURISDICCIÓN, y tendrá
validez desde su fecha de formalización, en un todo de
acuerdo al artículo 72 de la Ley precitada. LA JURIS-
DICCIÓN expresamente acepta que tal como lo prevé la
mencionada norma, la cesión tendrá efecto desde la
fecha en que opere la misma, que no será necesaria la
notificación a LA JURISDICCIÓN y que sólo podrá opo-
ner contra el cesionario las excepciones previstas en
dicho artículo.
CUADRAGESIMOCUARTA: DOMICILIOS. A todos los
efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren
resultar de este Convenio, las partes constituyen los
siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en
Av. Leandro N. Alem, 1074 - 6o Piso, de la Ciudad Autó-
noma de Buenos Aires y LA JURISDICCIÓN en la Av. 25
de Mayo 550, Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut.
De conformidad, ambas partes firman DOS (2) ejem-
plares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad
de Buenos Aires, a los días de mes de de 2023.
RESOLUCIÓN
TRIBUNAL ELECTORAL
Res. N° 17/23
Rawson, 10 de mayo de 2023.
VISTO:
Estos autos caratulados «PARTIDO MUNICIPAL

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