TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 5 - SECRETARÍA ÚNICA - SAN ISIDRO - BUENOS AIRES

Fecha de publicación28 Noviembre 2023
EmisorTRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 5 - SECRETARÍA ÚNICA - SAN ISIDRO - BUENOS AIRES
SecciónSegunda Sección - Sociedades


POR 2 DIAS - El Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Terrero Nº 64, planta baja, San Isidro, notifica a Quality Argentina S.A CUIT: 30-68963398-2, la sentencia en los autos caratulados \CACERES, LEONEL LEANDRO C/ QUALITY ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO\, (Expte. n 36102/18) ”. “San Isidro, 19 de abril de 2023.(...) EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. LEONEL LEANDRO CACERES y en consecuencia condenar a LA EMPRESA QUALITY ARGENTINA SA a abonar al primero en el término de diez días y mediante depósito en autos, (art 277 LCT) la suma de PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 10/100 ($ 809.604,10) por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses que se calcularán desde la fecha 12-02-2020 y hasta la fecha de la presente acuerdo con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta (30) días vigentes en el inicio de cada uno de los períodos comprendidos (SCBA L 108.142 Abraham) en tal sentido deberá calcularse el interés en base a la TASA PASIVA BIP (tasa digital opción plazo fijo tradicional) ya que este organismo ha decidido aplicarla desde 20-08-14, toda vez que es de público y notorio conocimiento el fallo de la SCBA donde expresa, que la adopción de ésta tasa de interés no quebranta su doctrina legal y está limitada a una ecuación estrictamente económica, derivada de la aplicación de una determinada alícuota en el marco de las variantes que puede ofrecer el tipo de tasa de interés pasiva (Causa \Zócaro\ L 118615 11-03-2015), los mismos deberán liquidarse por Secretaría.Capital: $ 809.604,10 Tasa BIP Banco de la Pcia. de Bs As desde 12/02/20 hasta el 22/05/2023= $ 1.231.101,78 Total capital e intereses= $ 2.040.705,88 De la presente vista a las partes por el termino de cinco dias (art. 38 inc. d. del CPCC., 48 y 63 ley 11.653). 2) Firme que se encuentre la presente y ante el incumplimiento del condenado, a la luz de los avances y cambios jurídicos actuales, propongo la condena por incumplimiento del demandado del pago del capital en el plazo debido, con un interés a partir de la fecha de la sentencia, sobre el capital liquido (resultando la capitalización que se produce desde que el juez manda pagar la suma dineraria y el deudor es moroso), una vez y media la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR