Tribunal de Cuentas, Año 2020 - Res. N° 34, 36 a 43 y 45

Fecha de publicación20 Enero 2021
Tipo de documentoRESOLUCIONES
Número de Gaceta13575
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 8Miércoles 20 de Enero de 2021
miento de la salud de la población, como así también
controlar los factores sociobiológicos y ambientales a
fin de reducir los riesgos de enfermar de todas las per-
sonas;
Que ante la situación de público conocimiento por
efectos de la pandemia mundial por COVID-19
(Coronavirus), resulta necesario adoptar medidas que
permitan acompañar la situación de emergencia acaeci-
da en la Provincia;
Que ante esta situación corresponde rectificar la
fecha para el régimen de refinanciación establecido por
Resolución N° 104/20;
Que por Decreto N° 611/20 se designa Presidente
del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Ur-
bano con facultades, funciones y atribuciones que la
Ley XXV- N° 5 le otorga al Directorio del Organismo;
POR ELLO
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA
VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Rectificar el Artículo 1° de la Resolución
N° 104/20-IPV, el que quedará redactado de la siguiente
manera «Artículo 1°: Establecer un régimen especial de
refinanciación de la deuda hipotecaria en mora al 20/01/
2021 para todos los adjudicatarios y tomadores de cré-
ditos individuales que se encontraren en ese estado a
esa fecha. A los efectos de la refinanciación serán con-
siderados en igual situación que los deudores hipoteca-
rios, los adjudicatarios bajo cualquier título de viviendas
financiadas a través del Instituto Provincial de la Vivien-
da y Desarrollo Urbano.»
Artículo 2°.- Rectificar el Artículo 2° de la Resolución
N° 104/20-IPV, el que quedará redactado de la siguiente
manera «Artículo 2°: Serán considerados en mora, aque-
llos incumplimientos que a la fecha de la presente o
hasta el 20/01/2021 habiliten el inicio de acciones ejecu-
tivas de cobro, conforme el procedimiento previsto en
las respectivas hipotecas. Fijar como fecha de inicio de
la refinanciación implementada el día 01 de febrero de
2021.»
Artículo 3°.- Rectificar el Artículo 6° de la Resolu-
ción N° 104/20-IPV, el que quedará redactado de la
siguiente manera «Artículo 6°: Dar de baja las
refinanciaciones acordadas con anterioridad a la vi-
gencia de la presente con los adjudicatarios que a la
fecha se encuentren en calidad de morosos según el
decreto 178/18. En esos casos los pagos efectuados
por los beneficiarios serán contabilizados al momento
de establecer el monto total de la deuda al 20/01/2021.»
Artículo 4°.- Rectificar el Artículo 7° de la Resolución
N° 104/20-IPV, el que quedará mediante publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia. Los deudores morosos
comprendidos podrán hasta el 20 de enero de 2021,
rechazar el régimen creado por el Artículo 1° mediante
comunicación fehaciente al Instituto Provincial de la Vi-
vienda y Desarrollo Urbano, en cuyo caso este último
procederá a requerir ya sea en forma extrajudicial o
judicial el cobro inmediato de la totalidad de la deuda
existente con más los intereses compensatorios y
punitorios correspondientes por aplicación de cláusu-
las contractuales y legales. En este último caso no
regirá la suspensión de actuaciones judiciales dispues-
ta por el Artículo 5°.»
Artículo 5°.- Regístrese, Comuníquese y Cumplido
ARCHIVESE.-
Ar. Carlos Alberto SIMIONATI
Presidente Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano
I: 18-01-21 V: 20-01-21
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 34/20
Rawson (Chubut), 12 de Agosto del 2020
VISTO: El expediente 37.796, año 2018, caratulado:
«MINISTERIO DE FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL – S/
RENDICIÓN DE CUENTAS SAF 40 FF 111, 358 EJERCI-
CIO 2018; y
CONSIDERANDO: Que en virtud de las actuacio-
nes obrantes en el Expediente del Visto, de los Infor-
mes Preliminares Nº 50/2019- F8 y N° 01/2020-F8 no
se ha dado respuesta a las Notas Nº 001/2020-F8 y Nº
002/2020-F8;
Que el Art. 35º de la Ley V Nº 71, autoriza a este
Organismo a emplazar al obligado a contestar las obje-
ciones formuladas;
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma
legal determina que el Tribunal dictará resolución
interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y decla-
rando libre de cargo al responsable, o bien determi-
nando las partidas ilegítimas no aceptadas o no com-
probadas y ordenando se proceda a la cobranza, con
los alcances que en tal virtud declaren a favor del
fisco;
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo ante-
rior, el incumplimiento de la presente resolución dará
lugar a las multas prescriptas por los artículos 17º
incisos m) y n) y 18º inc. c), según corresponda, de la
citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº
08, resultan responsables el Actual Director General
de Administración: Sr. Oscar Alfredo Reinoso – DNI
Nº 22.358.891 desde el 17/03/2020 hasta la fecha,
la ex Directora General de Administración Cra. Silvina
Santarelli – DNI Nº 24.615.616 desde 15/04/2019 al
16/03/2020; el Ex-Director General de Administra-
ción Cr. Pablo Edgardo Ramón – DNI Nº 29.463.060
desde el 04/04/2016 hasta el 28/03/2019; y a/c de
Tesorería la Sra. Marisa Laura Almada – DNI Nº
18.644.353 desde el 07/12/2016 a la fecha.;
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RE-
SUELVE:
Primero: Conminar a los Sres. Oscar Alfredo
Reinoso – DNI Nº 22.358.891 desde el 17/03/2020
hasta la fecha en su carácter de Actual Directora
General de Administración, la Cra. Silvina Santarelli
– DNI Nº 24.615.616 en su carácter de ex Directora
General de Administración, desde 15/04/2019 al 16/
BOLETÍN OFICIALPÁGINA 9
Miércoles 20 de Enero de 2021
03/2020; al Cr. Pablo Edgardo Ramón – DNI Nº
29.463.060 en su carácter de Ex-Director General
de Administración, por el período comprendido en-
tre el 04/04/2016 hasta el 28/03/2019 y a la Sra.
Almada, Marisa L., DNI 18.644.353, a/c de la Teso-
rería desde 07/12/2016 a la fecha; a dar respuesta
a las Notas Nº 001/2020- F8 y N° 002/2020-F8, den-
tro del término de quince (15) días, que al efecto se
fija bajo apercibimiento de proceder conforme a la
aplicación de las multas previstas en los artículos
17º inc. m) y n) y 18º inc. c) de la Ley Nº V-71,
según corresponda.
Segundo: Regístrese, notifíquese y cumplido,
archívese.
Pres. Cr Antonio Cimadevilla
Voc. Dr. Martin Meza.
Voc. Dr. Tomas Antonio Maza.
Voc. Cr Liliana Underwood.
Voc. Cr Sergio Camiña
Ante mi Dr. Roberto Tejada
RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 36/20
Rawson (Chubut), 14 de Agosto del 2020
VISTO: El expediente 37.802, año 2018, caratulado:
«MINISTERIO DE FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL – S/
RENDICIÓN DE CUENTAS SAF 40 FF 503 PROGRAMA
CENTROS COMUNITARIOS EJERCICIO 2018; y
CONSIDERANDO: Que en virtud de las actuaciones
obrantes en el Expediente del Visto, del Informe Nº 75/
2020-F8 surge que no se han subsanado los puntos 1
a 3 allí detallados;
Que el Art. 35º de la Ley V Nº 71, autoriza a este
Organismo a emplazar al obligado a contestar las obje-
ciones formuladas;
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma
legal determina que el Tribunal dictará resolución
interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y decla-
rando libre de cargo al responsable, o bien determinan-
do las partidas ilegítimas no aceptadas o no comproba-
das y ordenando se proceda a la cobranza, con los
alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco;
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior,
el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a
las multas prescriptas por los artículos 17º incisos m) y n)
y 18º inc. c), según corresponda, de la citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 08,
resultan responsables el Actual Director General de
Administración: Sr. Oscar Alfredo Reinoso – DNI Nº
22.358.891 desde el 17/03/2020 hasta la fecha, la ex
Directora General de Administración Cra. Silvina
Santarelli – DNI Nº 24.615.616 desde 15/04/2019 al 16/
03/2020; el Ex-Director General de Administración Cr.
Pablo Edgardo Ramón – DNI Nº 29.463.060 desde el 04/
04/2016 hasta el 28/03/2019; y a/c de Tesorería la Sra.
Marisa Laura Almada – DNI Nº 18.644.353 desde el 07/
12/2016 a la fecha.;
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a los Sres. Oscar Alfredo
Reinoso – DNI Nº 22.358.891 desde el 17/03/2020 has-
ta la fecha en su carácter de Actual Directora General
de Administración, la Cra. Silvina Santarelli – DNI Nº
24.615.616 en su carácter de ex Directora General de
Administración, desde 15/04/2019 al 16/03/2020; al Cr.
Pablo Edgardo Ramón – DNI Nº 29.463.060 en su carác-
ter de Ex-Director General de Administración, por el
período comprendido entre el 04/04/2016 hasta el 28/
03/2019 y a la Sra. Almada, Marisa L., DNI 18.644.353,
a/c de la Tesorería desde 07/12/2016 a la fecha; a dar
respuesta a los puntos 1 a 3 del Informe Nº 75/2020-F8
cuya copia se acompaña, dentro del término de quince
(15) días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de
proceder conforme a la aplicación de las multas previs-
tas en los artículos 17º inc. m) y n) y 18º inc. c) de la
Ley Nº V-71, según corresponda.
Segundo: Regístrese, notifíquese y cumplido,
archívese.
Pres. Cr Antonio Cimadevilla
Voc. Dr. Martin Meza.
Voc. Dr. Tomas Antonio Maza.
Voc. Cr Liliana Underwood.
Voc. Cr Sergio Camiña
Sec. Dra. Baeza Morales Irma
RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 37/20.-
Rawson (Chubut), 24 de agosto de 2020.
VISTO: El Expediente Nº 39607, año 2020,
caratulado: «COMISIÓN DE FOMENTO DE GUALJAINA «
- S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2020;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 80/
20 F.12, la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 12 da
cuenta que la Comisión de Fomento de GUALJAINA
no ha remitido las rendiciones de Cuentas corres-
pondiente a los meses de enero a marzo del Ejerci-
cio 2020.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados
por este Tribunal se aprueban normas para la presen-
tación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumpli-
miento dará lugar a la aplicación de las multas estable-
cidas por los artículos 17º inc. m) y n) y 18º inc. c) de la
Ley V-71, según corresponda.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 12
resultan responsables. Intendente: Sr. Marcelo Horacio
LIMARIERI; Secretaria de Gobierno: Sra. Cintia Karina
LAGOS, de la presentación de las Rendiciones de Cuen-
tas de los meses de enero a marzo del Ejercicio 2020
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar al responsable de la Comisión de
Fomento de GUALJAINA. Responsables Intendente: Sr.
Marcelo Horacio LIMARIERI; Secretaria de Gobierno: Sra.
Cintia Karina LAGOS, a presentar las Rendiciones de
Cuentas de los meses de enero a marzo del Ejercicio
2020 dentro del término de quince (15) días que al efec-
to se fija, bajo apercibimiento de proceder conforme los
artículos 17º inc. m) y n) y 18º inc. c) de la Ley V-71,
según corresponda.
Segundo: Regístrese, notifíquese, hágase saber a

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