TRIBUNAL COLEGIADO (S/C 368737 Set. 26 Oct. 2)

Fecha02 Octubre 2018
Número de registro368737
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: PEREZ, NORMA BEATRIZ c/AGUIRRE, HUGO DANIEL s/Divorcio (CUIJ Nº 1353/2010) tramitados por la Defensoría General Civil No Uno ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 2 Secretaría 1ra. de la ciudad de Santa Fe, de la petición de divorcio de la Sra. Norma Beatriz Pérez se le hace saber y respecto a la propuesta reguladora se le corre traslado -por diez días-. Citándoselo por medio de los presentes edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin, por el término de ley. Se transcribe el proveído que así lo ordena: Santa Fe, 01 de Agosto de 2016. Por adecuada petición de divorcio por parte de la Sra. Norma Beatriz Pérez- Agréguese los elementos acompañados - De la petición de divorcio: hágase saber. De lo manifestado respecto a la propuesta reguladora: Traslado a la contraria - Sr. Hugo Miguel Aguirre - por diez días. Notifíquese por cédula con transcripción del art. 438 del Código Civil y Comercial. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Notifíquese. Fdo. Dr. Cottet ( juez) - Dra. Belavi (Secretaria).-Art. 438 C.C.C. toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste: la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan: el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el...

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