TRIBUNAL COLEGIADO (S/C 452027 Jul. 05 Jul. 07)

Fecha07 Julio 2021
Número de registro452027
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario, a cargo de la Dra. Sabina Sansarricq. (Juez de Trámite), Secretaría de la Dra. María Laura Ripani (Secretaria), se ordena se notifique al Sr. Pablo Andrés Cresmadi, DN Nº 27.414.520, la sentencia de siguiente tenor: Rosario 08 de Marzo de 2.021. Nº 395. Y vistos: Los autos: TUMELLO FABÍANA c/CRESMADI PABLO ANDRES s/Cuidado personal unilateral; Y considerando:... Resuelvo: Hacer lugar a la demanda y por lo tanto: 1º) Atribuir el cuidado personal unilateral del niño Tomás Paolo Cresmadi DNI Nº 50.759.098 a su madre Sra. Fabiana Tumello DNI Nº 23.501.717; 2º) Señalar que el Sr. Pablo Andrés Cresmadi DNI Nº 27.414.520 no puede desatender sus derechos-deberes que hacen al cuidado y colaboración permanente que debe observar con la Sra. Tumello -padre que tiene el cuidado a su cargo- respecto de hijo de ambos; 3º) Costas por su orden. 4º) Regular los honorarios de la Dra. Claudia Carolina Mazzaglia en la suma de $ 32.192,96 equivalentes a 6 jus. Los honorarios regulados deberán ser cancelados dentro de los treinta días corridos contados a partir de la fecha de notificación de presente. En caso de mora el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de pesos o moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de unidades JUS contenidas en el presente decisorio de acuerdo al art. 51 ley 27.423, con un contenido análogo al art. 32 ley 6.767, que marcan un régimen especial para los honorarios, imponiendo su cancelación con el pago de las unidades de medida contempladas en la ley, con independencia del momento en que su regulación adquiera firmeza. Es claro entonces que creó un régimen especial para los honorarios y que en razón del principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, no puede más que concluirse las limitaciones a la...

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