TRIBUNAL COLEGIADO (S/C 473941 Mar. 30 Abr. 01)

Fecha01 Abril 2022
Número de registro473941
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Edicto Judicial: Autos MATTANA, ROXANA C./ ROSSI, ROBERTO s./Divorcio; Expte. CUIJ N° 21-11370469-9. Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación de Rosario, dentro de los caratulados MATTANA, ROXANA c./ROSSI, ROBERTO s/Divorcio; Expte. CUIJ N° 21-11370469-9, en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia de la 5ª Nominación, a cargo de la Dra. Sabina Margarita Sansarricq -Jueza del trámite-, Secretaría a Dra. Maria Laura Ruani, se hace saber que se ha dictado la Sentencia de Divorcio Vincular Nº 3091, de fecha 18 de Noviembre del 2021 por la cual se resolvió ...1) Declarar el divorcio de los cónyuges, Roberto Jose Rossi, DNI Nº 21.720.064 y Roxana Gabriela Mattana, DNI Nº 21.810 508. 2) Declarar disuelto el régimen de comunidad de ganancias el día 5 de Noviembre de 2021. 3) Imponer las costas por su orden. 4) Regular los honorarios de la Dra. Stella Maris Victoria Dedola en la suma de pesos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro c/16/100 ($ 68.474,16) (8 JUS) con mas IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense. Los honorarios regulados deberán ser cancelados dentro de los treinta días corridos contados a partir de la fecha de notificación del presente. En caso de mora atento el dictado de la ley 27.423 posterior al precedente Municipalidad de Santa Fe c./Bergagna Edgardo s./Recurso de Inconstitucionalidad; Expte. 578/11 del 01/08/2017, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que evidentemente ha excepcionado los honorarios de los abogados entre otros., tanto de la prohibición de indexar de los arts. 7 y 10 de Ley 23.928, modificado por Ley 25.561, como del mecanismo de conversión de las deudas de galor en deudas de dinero del art. 772 C.C. y C., creando un régimen especial. La Ley 27423 ideó un mecanismo similar al del art. 32 Ley 6767 y modificatorias, llamando a la unidad de medida de los honorarios UMA (Unidad de Medida Arancelaria), y ambos casos en un porcentaje del sueldo de un juez. Conforme el art. 51 Ley 27423, con un contenido análogo al art. 32 Ley 6767, los honorarios contemplados en ambas leyes, cuentan con un régimen especial, que impone la cancelación con el pago de la unidades de medida contempladas en la ley, con independencia del momento en que la...

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