TRIBUNAL COLEGIADO (S/C 493924 Feb. 24 Feb. 28)

Fecha28 Febrero 2023
Número de registro493924
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia 7 y en autos: MARIA BELEN c/GONZALEZ, FABIAN EDUARDO s/Alimentos” CUIJ Nº 21-11357174-5 se hace saber que se dicto lo siguiente: “Rosario, 14 de Septiembre de 2022: Agréguese la constancia acompañada. Advirtiendo que el demandado no compareció en autos ni fue notificado el primer decreto de trámite, a los fines de evitar futuras nulidades, notifíquese el proveído de fecha 22 de noviembre de 2019 y la resolución n° 4063 de fecha 22 de noviembre de 2019, haciéndole saber que deberá cumplir con la cuota alimentaria dispuesta en autos. Notifíquese por cédula. De no ser hallada la contraria en el domicilio denunciado, el empleado notificador deberá requerir informes de quien lo atienda o de vecinos con el objeto de determinar si se domicilia allí y, únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Asimismo, en relación a las cuota adeudadas, practique planilla y se proveerá. Dra. Mariela Penno - Dra. Valeria Viviana Vittori. Resolución 4063 de fecha 22 de noviembre de 2019: Resuelvo: 1.- Fijar una cuota Alimentaria provisoria a favor de la niña: Bianca Aylen González, DNI 47.659.796 a cargo del padre: Fabián Eduardo González, DNI 27.616.334 equivalente al 25% de los haberes netos de éste, deduciendo solo los descuentos obligatorios, incluido aguinaldo, sin perjuicio de las asignaciones familiares que el Sr. González perciba por su hija. 2.- Oficiar a la empleadora para que retenga el importe respectivo de cada liquidación de haberes, y lo deposite en el Banco Municipal de Rosario - Sucursal Caja de Abogados-, a la orden de este Tribunal y para estos autos, dentro de los cinco días posteriores a cada liquidación, y a la ANSES, autorizando a la progenitora al cobro directo de las asignaciones liquidadas por el hijo a través de las bocas de pago de dicho organismo. 3.-Hacer saber al demandado y a la empleadora lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 11.945 y artículo 551 del Código Civil. A...

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