TRIBUNAL COLEGIADO (S/C 485838 Sep. 28 Sep. 29)

Fecha29 Septiembre 2022
Número de registro485838
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de la Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 4ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Silvina García (Jueza de trámite) en los autos caratulados: MONZON, CARMEN c/DUARTE, RAMON CLEMENTE s/Divorcio; 21-11384052-5, Trib. Coleg. Inst. Única Civil de Fam. 3ª Nom., se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 24 de Noviembre de 2021. Por recibidas actuaciones provenientes del Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación de Rosario. Se provee la demanda: Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, y con patrocinio letrado. Acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Jueza de Trámite: Dra. Silvina I. García. Por interpuesta petición de divorcio y formulada propuesta reguladora. A los efectos de fijar la fecha de retroactividad de la sentencia, especifique el demandado día, mes y año en que se produjo la separación de hecho. En caso de existir discordancia y/o incontestación, se aplicará el primer párrafo del art. 480 del CCC. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora: traslado por diez días. Notifíquese por cédula con copia y transcripción del artículo 438 del CCCN. Hágase saber a las partes que la falta de contestación a la propuesta efectuada habilita la articulación por separado y por el trámite correspondiente de las pretensiones vinculadas a los efectos del divorcio. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si el mismo vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, dejando asentado en la diligencia efectuada dicho informe. Acompañe partida/acta de matrimonio. Fdo: Dra. Analía D. Perrulli (secretaria) Dra. Silvina I. García (Jueza). Artículo 438 CCC: Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados...

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