TRIBUNAL COLEGIADO (S/C 351782 Abr. 4 Abr. 6)

Fecha06 Abril 2018
Número de registro351782
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de la Sra. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado N° 1, Dra. Mariel A. Rodríguez Ocampo, Primera Secretaría a cargo de la Dra. Marcela B. González (9 de Julio 3.151-Santa Fe), se cita al Sr. Félix Marcelo Robles D.N.I N° 18.707.313, para que el día 21 de Mayo de 2018 a las 8,00 hs., comparezca al Salón de Despacho de dicho Juzgado, a absolver posiciones en el juicio “FERNANDEZ, CARLOS ANTONIO c/ROBLES, FÉLIX MARCELO y/o COZZI, MARCELO ANDRÉS y/u Otro s/Indemnización de daños y perjuicios” (Expte. 828- año 2009) por haberlo así solicitado la parte adora. Código Proc. Civ.- Art. 162: Solicitada la absolución de posiciones, se decretará día y hora de audiencia y el apercibimiento de que si el citado no comparece sin Justa causa o no concurriere a la que nuevamente se determine cuando ésta exista o si el compareciendo se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia. La citación del absolvente deberá hacerse con una anticipación no menor de tres días al del acto, en el domicilio real de aquel. Si fueren varios los que hayan de absolver iguales posiciones se las recibirán en el mismo día evitando que se comuniquen. La absolución de posiciones debe prestarse ante el juez de la causa si el absolvente reside dentro de su Jurisdicción; en caso contrario, ante el juez del mismo grado y fuero que corresponda al domicilio de! absolvente- Art. 395; El que haya de reconocer un documento o absolver posiciones será citado con antelación no menor de diez días, bajo apercibimiento de que se tendrá aquel por reconocido o éstas por absueltas si no comparece o se niega a declarar. En tales casos, el actor podrá enlabiar la demanda tomando por base los hechos o documentos confesados o reconocidos, bajo la responsabilidad del demandado por todos [os perjuicios y costas judiciales si resultare que ellos no son verdaderos A continuación se transcriben las partes pertinentes de los decretos que así lo ordenan: Santa Fe, 24 de Noviembre de 2010.- (...) pruebas de la parte actora (fs. 10 vto./12): (...) Confesional: Para que tenga lugar la absolución de posiciones por parte de los demandados Félix Marcelo Robles y Marcelo Andrés Cozzi, cítaselos a la audiencia señalada, bajo apercibimientos de ley. (...)...

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