TRIBUNAL COLEGIADO (S/C 391312 May. 28 May. 31)

Fecha31 Mayo 2019
Número de registro391312
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado Nº 1, Dr. Cristian Omar Werlen, Primera Secretaría a cargo de la Dra. Marcela B. González, sito en calle San Jerónimo N° 1551 2° Piso de la ciudad de Santa Fe, se cita al Sr. Félix Marcelo Robles DNI Nº 18.707.313, para que el día 1 de Julio de 2019 a las 18,00 hs., comparezca al Salón de Despacho de dicho Juzgado, a absolver posiciones en el juicio FERNANDEZ, CARLOS ANTONIO c/ROBLES, FÉLIX MARCELO y/o COZZI, MARCELO ANDRÉS y/u Otro s/Indemnización de Daños y Perjuicios (Expte. 828 año 2009) por haberlo así solicitado la parte actora. Código Proc. Civ. Art. 162: Solicitada la absolución de posiciones, se decretará día y hora de audiencia y el apercibimiento de que si el citado no comparece sin justa causa o no concurriere a la que nuevamente se determine cuando ésta exista o si el compareciendo se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia. La citación del absolvente deberá hacerse con una anticipación no menor de tres días al del acto, en el domicilio real de aquel. Si fueren varios los que hayan de absolver iguales posiciones se las recibirán en el mismo día evitando que se comuniquen. La absolución de posiciones debe prestarse ante el juez de la causa si el absolvente reside dentro de su jurisdicción; en caso contrario, ante el juez del mismo grado y fuero que corresponda al domicilio del absolvente. Art. 395: El que haya de reconocer un documento o absolver posiciones será citado con antelación no menor de diez días, bajo apercibimiento de que se tendrá aquel por reconocido o éstas por absueltas si no comparece o se niega a declarar. En tales casos, el actor podrá entablar la demanda tomando por base los hechos o documentos contesados o reconocidos, bajo la responsabilidad del demandado por todos los perjuicios y costas judiciales si resultare que ellos no son verdaderos A continuación se transcriben las partes pertinentes de los decretos que así lo ordenan: Santa Fe, 24 de noviembre de 2010. (…) Pruebas de la Parte Actora (fs. 10 vto. /12): (…) Confesional: Para que tenga lugar la absolución de posiciones por parte de los demandados Félix Marcelo Robles y Marcelo Andrés Cozzi, cítaselos a la audiencia señalada, bajo apercibimientos de ley. (…) Notifíquese. Fdo.: Dra. Susana Ortis Secretaria Dra....

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