Tribunal Colegiado, documento núm. 334053

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Colegiado
Fecha de la disposición14 de Enero de 2017

Por disposición del Señor Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 Secretaria Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “VILLEGAS RODRIGO c/COMALERAS, DELFINA MARÍA s/RÉGIMEN DE VISITAS” C.U.I.J. 21-10550756-6, se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 13.10.2015. Agréguese. Téngase presente la renuncia formulada en relación al poder oportunamente otorgado. Intímese al poderdante a comparecer con nuevo patrocinio o apoderado en el término de 10 días, bajo apercibimientos de ley. Hágase saber al renunciante que deberá continuar sus gestiones hasta el vencimiento del plazo señalado. Notifíquese. Fdo. Dra. Patricia González (Secretaria) - Dr. Francisco Fosero (Juez)“. Otro decreto: “Santa Fe, 10 de Noviembre de 2016. Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Carlos Marcelo Aguirre, en $ 8.303,70 equivalente a 6 unidades jus por su labor en autos. A los mismos se aplicarán intereses que se calcularán conforme tasa pasiva que fija Nuevo Banco de Santa Fe S.A.. Córrase vista a Caja Forense. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Gabriela Suárez (Secretaria)-Dr. Della Siega Fabio (Juez)“. ARTICULO 24 LEY. 12.851.- El profesional interviniente podrá solicitar la regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El juez hará la estimación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría del juzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61 del Código Procesal Civil y Comercial; b) El juez de la regulación será también competente para conocer del juicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme...

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