Tribunal Colegiado, documento núm. 320170

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2017
EmisorTribunal Colegiado
Fecha de la disposición18 de Enero de 2017

La Sra. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Séptima Nominación de Rosario, hace saber que en los autos: GAMARRA ARAUJO YANET c/CARDOZO ANGEL EDUARDO s/Divorcio Vincular; CUIJ: 21-11029313-2, se ha ordenado que se notifique mediante edictos al Sr. Cardozo Angel Eduardo del siguiente decreto: Rosario, 25 de Julio de 2016. Por presentado, con domicilio ad lítem constituido, por derecho propio y con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Jueza de Trámite Dra. Andra Mariel Brunetti. Por interpuesta petición de divorcio en los términos del Art. 437 y sgts. y ccdfs. CCyCN. Agréguese la documental que se apunta. Hágase saber al Sr. ANGEL EDUARDO CARDOZO la petición de divorcio solicitada. Previo a todo trámite: Ofíciese al Registro Nacional de las personas a los fines de que informe el último domicilio del demandado. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del CCyN y con copia de la propuesta respectiva. De la pretensión de fijación de fecha de disolución de la comunidad de gananciales a la fecha de separación de hecho (art. 480 2do. párrafo CCC) imprímase trámite sumarísimo. Previo a todo trámite: ofrezca prueba. Hágase saber que se dictará sentencia de divorcio resuelto el incidente planteado. De no ser hallado/a el/la requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Dése estricto cumplimiento a lo previsto en el art. 56 de CPCCSF. Hágase saber que de todo escrito, excepto los de mero trámite, deberán...

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