Tribunal Colegiado, documento núm. 320170
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Tribunal Colegiado |
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2017 |
La Sra. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Séptima Nominación de Rosario, hace saber que en los autos: GAMARRA ARAUJO YANET c/CARDOZO ANGEL EDUARDO s/Divorcio Vincular; CUIJ: 21-11029313-2, se ha ordenado que se notifique mediante edictos al Sr. Cardozo Angel Eduardo del siguiente decreto: Rosario, 25 de Julio de 2016. Por presentado, con domicilio ad lítem constituido, por derecho propio y con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Jueza de Trámite Dra. Andra Mariel Brunetti. Por interpuesta petición de divorcio en los términos del Art. 437 y sgts. y ccdfs. CCyCN. Agréguese la documental que se apunta. Hágase saber al Sr. ANGEL EDUARDO CARDOZO la petición de divorcio solicitada. Previo a todo trámite: Ofíciese al Registro Nacional de las personas a los fines de que informe el último domicilio del demandado. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del CCyN y con copia de la propuesta respectiva. De la pretensión de fijación de fecha de disolución de la comunidad de gananciales a la fecha de separación de hecho (art. 480 2do. párrafo CCC) imprímase trámite sumarísimo. Previo a todo trámite: ofrezca prueba. Hágase saber que se dictará sentencia de divorcio resuelto el incidente planteado. De no ser hallado/a el/la requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Dése estricto cumplimiento a lo previsto en el art. 56 de CPCCSF. Hágase saber que de todo escrito, excepto los de mero trámite, deberán...
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