Tribunal Colegiado

Fecha de disposición02 Enero 2018
Fecha de publicación28 Junio 2018

TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Juzgado de primera Instancia de Familia N° 4 de la ciudad de Rosario, Santa Fe, en los autos caratulados NASELLO, CLAUDIO GABRIEL c/TREJO, SILVIA ALEJANDRA s/Divorcio; CUIJ Nº 21-11319293-0, se ha dispuesto lo siguiente: N° 1234. Rosario, 02 de Mayo de 2018. Y Vistos: Los presentes autos caratulados: “NASELLO CLAUDIO GABRIEL c/TREJO SILVIA ALEJANDRA s/Divorcio; Expte. N° 4003/17-, de los que resulta; Que a fs. 8/10 comparece Claudio Gabriel Nasello, mediante apoderada, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposa, Silvia Alejandra Trejo. Refiere haber contraído enlace con la demandada en fecha 29 de Diciembre de 2015. Que funda su pretensión en lo normado por los artículos 437, 438 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994. Que corrido traslado de la demanda, la accionada no comparece en autos, peticionando el actor que se dicte sentencia sin más trámite. Y Considerando: Que el vínculo matrimonial se encuentra suficientemente acreditado con el acta de matrimonio glosada a fs. 2. Que la pretensión de divorcio del cónyuge se enmarca en los artículos 437, 438 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994. Que el accionante no ha acompañado en autos convenio regulatorío alguno desde que con la demandada no tienen hijos en común ni cuentan con bienes gananciales que integren la sociedad conyugal. Que la parte demandada ha sido notificada del presente trámite, según constancias obrantes en autos, sin que haya comparecido en autos. Por ello, artículos 437, 438, 480 del Código Civil y Comercial, Ley 26.944; Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda y...

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