Tribunal Colegiado

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Colegiado
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2016

TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe Dra. Mariana Herz, se llama cita y emplaza a la Sra. Marta Torres, D.N.I. Nº 13.409.850, para que comparezca a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley en los autos: “DI NAPOLI AMADO c/TORRES MARTA s/Divorcio” (Expte. 1544 - año 2015). A continuación se transcriben los decretos a los fines de su notificación: “Santa Fe, 24 de noviembre de 2015. Hágase saber que ha sido designada Jueza de trámite en la presente causa la Dra. Mariana Herz (Art. 543 del CPCC) Notifíquese. Santa Fe 24 de Noviembre de 2015. Previo a todo trámite líbrese oficio a la MEU a los fines qué informe si existen expedientes iniciados con anterioridad que involucren a las partes de las presentes actuaciones. Notifiquen los empleados Filosi, Escudero y/o Díburzi. Notifíquese.” “Santa Fe, 29 de diciembre de 2015. Agréguese el infórmele MEU acompañado y téngase por cumplimentado lo ordenado en el decreto de fecha 24 de noviembre de 2015 (fs. 7) Proveyendo escrito cargo Nº11120 (fs. 6vto): Por interpuesta petición de divorcio. Téngase presente los elementos acompañados. De la petición dé divorcio formulada por Amado Di Napoli hágase saber a MARTA TORRES. De lo manifestado en relación a la propuesta reguladora córrale: traslado a la contraria por el plazo de tres días y bajo apercibimientos de Ley. Ofíciese a la Junta Electoral de la Nación a los fines que informe el último domicilio de la Sra. Marta Torres, autorizándose a la profesional actuante a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese. “Santa Fe, 29 de Marzo de 2016. Agréguese el oficio diligenciado acompañado. Téngase presente lo informado por la Secretaría Electoral Nacional. Téngase presente el domicilio denunciado de la demandada, a los fines de las notificaciones pertinentes. Notifíquese por cédula el decreto de fecha 29 de Diciembre de 2015 (fs. 10) con transcripción del Art. 438 del Código Civil y Comercial. De no ser hallada la requerida en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien no atienda o de los vecinos si es que allí vive la misma y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Notifíquese” Art. 438 del Código Civil y...

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