Tribunal Colegiado

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorTribunal Colegiado
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2016

TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de la Sra. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado N° 1, Dra. Mariel A. Rodríguez Ocampo, Primera Secretaria a cargo de la Dra. María Inés Ascúa de Leonowiec (9 de Julio 3.151 -Santa Fe), se cita al Sr. Martín Burete, D.N.I. Nº 12.248.851, para que el día 15 de Agosto de 2016 a las 8 hs., comparezca al Salón de Despacho de dicho Juzgado a absolver posiciones en el juicio “GARCÍA, CRISTIAN ANDRÉS c/BURETE, MARTÍN s/Indemnización de daños y perjuicios y Declaratoria de pobreza”, (Expte. Nº 670/10), por haberlo así solicitado la parte actora. Código Proc. Civ.- Art. 162: Solicitada la absolución de posiciones, se decretará día y hora de audiencia y el apercibimiento de que si el citado no comparece sin justa causa o no concurriere a la que nuevamente se determine cuando ésta exista o si el compareciendo se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia. La citación del absolvente deberá hacerse con una anticipación no menor de tres días al del acto, en el domicilio real de aquel. Si fueren varios los que hayan de absolver iguales posiciones se las recibirán en el mismo día evitando que se comuniquen. La absolución de posiciones debe prestarse ante el juez de la causa si el absolvente reside dentro de su jurisdicción; en caso contrario, ante el Juez del mismo grado y fuero que corresponda al domicilio del absolvente. Art. 395: El que haya de reconocer un documento o absolver posiciones será citado con antelación no menor de diez días, bajo apercibimiento de que se tendrá aquel por reconocido o éstas por absueltas si no comparece o se niega a declarar. En tales casos, el actor podrá entablar la demanda tomando por base los hechos o documentos confesados o reconocidos, bajo la responsabilidad del demandado por todos los perjuicios y costas judiciales si resultare que ellos no son verdaderos Art. 559: Si el actor, sin causa debidamente justificada con anterioridad a la iniciación del acto, no concurriese a la audiencia, se lo tendrá por desistido de la demanda y se pondrán a su cargo las costas causadas. Si no lo hiciere el demandado, para el caso de que hubiere contestado la demanda, la recepción de las...

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