TRIBUNAL COLEGIADO ($ 600 508430 Oct. 11 Oct. 17)

Fecha17 Octubre 2023
Número de registro508430
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual - ida. Nom. de Rosario, Dra. Varela, secretaria de la autorizante, dentro de los autos caratulados: PIÑERO, FACUNDO TOMAS CI BENITEZ, CARLOS MATIAS y Otros s/Daños y perjuicios, 21-11889069-5, se dispuso: Rosario, 28 de Junio de 2023. Agréguese la constancia que en copia acompaña. Atento lo informado por Oficial Notificador en cédula en copia acompañada a fs. 174 (escrito cargo nro. 8898/2023), lo informado por RENAPER y CNE y lo solicitado por el Dr. Lucas Wojtasik, notifíquese al demandado CARLOS MATÍAS BENITEZ (DNI 36.010.153) mediante edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 (veinte) días y que deberá transcribirse en el mismo decreto de fecha 13 de febrero de 2023 (fs. 113) y el presente proveído. Acompañe edicto a los fines de su suscripción por el Tribunal. Firmado (Dra. Mariana S. Varela, Jueza; Dra. Eliana C. Gutiérrez White, Secretaria). ROSARIO, 13 de Febrero de 2023. Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a BENITEZ CARLOS MATIAS, BENITEZ ANAHI y la citada en garantía ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extra contractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada...

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