TRIBUNAL COLEGIADO ($ 60 497132 Abr. 12 Abr. 14)
Fecha | 14 Abril 2023 |
Número de registro | 497132 |
Emisor | TRIBUNAL COLEGIADO |
Por disposición del Sr. Juez Dr. Ricardo Dutto, secretaría de la Dra. Maria Cecilia Naveira, Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: SANCHEZ, HORACIO ALFREDO Y OTROS s/Adopción Integrativa 21-11394652-8; se notifica al Sr. Henry Manuel Arana Cerna la siguiente resolución de fecha 15 de Diciembre del 2022: Se transcribe la siguiente resolución: Tomo: 186 Folio: 226 Resolución: 4308 “RESUELVO: Admitir la pretensión y en consecuencia: 1.- Privar de la responsabilidad parental a HENRY MANUEL ARANA CERNA DNI N° 18.870.0322, respecto de su hija menor de edad MICAELA CECILIA ARANA DNI N° 52.873.619 por la causales del art. 700 inc. b) y c) del Código Civil y Comercial; 2.- Otorgar la adopción de integración en carácter de plena respecto de la niña MICAELA CECILIA ARANA nacida en Rosario el 03 de enero de 2013 e inscripta en el Tomo IB acta 225 B año 2013 del Registro Civil de la Maternidad Martín de esta ciudad a HORACIO ALFREDO SANCHEZ DNI N° 16.267.034; 3.- Ordenar la modificación del apellido de la niña MICAELA CECILIA ARANA la cual será inscripta como MICAELA SANCHEZ DUARTE; 4.- Notificar por edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces (art. 67 y 73 del CPCCSF.); 5.- Oficiar al Registro general de las Personas y Capacidad Civil efectuado que fueren los aportes de ley, a fin de que se tome razón marginalmente en el acta de nacimiento de la privación de la responsabilidad parental de su progenitor y el otorgamiento de la adopción de integración en carácter de plena y la modificación del apellido según lo ordenado. 6.- Regular los honorarios de los Dres. Aníbal Porri y Federico Acosta Dassi por estos autos y por los conexos “DUARTE SANABRIA, CECILIA s/ Ejercicio De La Responsabilidad Parental” CUIJ N° 21-11368633-9 en CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS c/ 20 cvos. ($144.491,20) equivalente a 10 unidades JUS en proporción de ley; 7.-Notificar a Caja Forense y a la Caja de Seguridad Social; 8.- Hacer saber que los honorarios regulados deberán ser cancelados dentro de los treinta días corridos contados a partir de la fecha de notificación del presente. En caso de mora atento el dictado de la ley 27423 posterior al precedente “Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna Edgardo s/Recurso de Inconstitucionalidad” expte 578/11 del 01/08/2017, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que evidentemente ha excepcionado los honorarios de los abogados entre otros,...
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