TRIBUNAL COLEGIADO ($ 60 497132 Abr. 12 Abr. 14)

Fecha14 Abril 2023
Número de registro497132
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Sr. Juez Dr. Ricardo Dutto, secretaría de la Dra. Maria Cecilia Naveira, Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: SANCHEZ, HORACIO ALFREDO Y OTROS s/Adopción Integrativa 21-11394652-8; se notifica al Sr. Henry Manuel Arana Cerna la siguiente resolución de fecha 15 de Diciembre del 2022: Se transcribe la siguiente resolución: Tomo: 186 Folio: 226 Resolución: 4308 “RESUELVO: Admitir la pretensión y en consecuencia: 1.- Privar de la responsabilidad parental a HENRY MANUEL ARANA CERNA DNI N° 18.870.0322, respecto de su hija menor de edad MICAELA CECILIA ARANA DNI N° 52.873.619 por la causales del art. 700 inc. b) y c) del Código Civil y Comercial; 2.- Otorgar la adopción de integración en carácter de plena respecto de la niña MICAELA CECILIA ARANA nacida en Rosario el 03 de enero de 2013 e inscripta en el Tomo IB acta 225 B año 2013 del Registro Civil de la Maternidad Martín de esta ciudad a HORACIO ALFREDO SANCHEZ DNI N° 16.267.034; 3.- Ordenar la modificación del apellido de la niña MICAELA CECILIA ARANA la cual será inscripta como MICAELA SANCHEZ DUARTE; 4.- Notificar por edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces (art. 67 y 73 del CPCCSF.); 5.- Oficiar al Registro general de las Personas y Capacidad Civil efectuado que fueren los aportes de ley, a fin de que se tome razón marginalmente en el acta de nacimiento de la privación de la responsabilidad parental de su progenitor y el otorgamiento de la adopción de integración en carácter de plena y la modificación del apellido según lo ordenado. 6.- Regular los honorarios de los Dres. Aníbal Porri y Federico Acosta Dassi por estos autos y por los conexos “DUARTE SANABRIA, CECILIA s/ Ejercicio De La Responsabilidad Parental” CUIJ N° 21-11368633-9 en CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS c/ 20 cvos. ($144.491,20) equivalente a 10 unidades JUS en proporción de ley; 7.-Notificar a Caja Forense y a la Caja de Seguridad Social; 8.- Hacer saber que los honorarios regulados deberán ser cancelados dentro de los treinta días corridos contados a partir de la fecha de notificación del presente. En caso de mora atento el dictado de la ley 27423 posterior al precedente “Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna Edgardo s/Recurso de Inconstitucionalidad” expte 578/11 del 01/08/2017, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que evidentemente ha excepcionado los honorarios de los abogados entre otros,...

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