TRIBUNAL COLEGIADO ($ 60 422553 Ag. 19 Ag. 21)

Fecha21 Enero 2020
Número de registro422553
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Ignacio Aguirre, se le notifica a Néstor Raúl Martín, D.N.I. N° 20.461.010 que dentro de los autos: GALLARDO, HERNÁN ANDRÉS c/MARTÍN, NÉSTOR RAÚL y Otros s/Daños; CUIJ 21-00208714-3, se han dictado los siguientes decretos: Rosario, 13 de Octubre de 2015. Hágase saber a las partes que el Tribunal ha quedado integrado por los Dres. Dr. Horacio Allende Rubino, Dra. Analia Mazza y Dr. Ignacio Aguirre. Desígnase como Juez de Trámite al Dr. Ignacio Aguirre. Por presentado y con domicilio constituido. Atento el incumplimiento del pago de la boleta colegial según Ley 10.244 (art. 5°) y Ley 10.727 (art. 7°), intímese al presentante a acompañarla en el término de dos días bajo apercibimiento de comunicar dicho incumplimiento a las respectivas Cajas. Repónganse en debida forma la tasa proporcional de justicia y la tasa de actuación judicial —arts. 35 inc. a) y 36 inc. 1) g), Ley Impositiva Anual; art. 228, inc. a, Código Fiscal— Repóngase el sellado correspondiente al poder. Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. Ignacio Aguirre -Juez-, Dra. María Guadalupe Gordillo -Secretaria-. Otro: Rosario, 29 de Septiembre de 2016. Agréguese el sellado acompañado. Téngase al compareciente por presentado, con domicilio constituido y por parte a mérito del poder especial que acompaña y se agrega, désele la participación que por derecho corresponde. Por iniciada la acción que se expresa contra Martín Nestor Raul. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda por el término de Veinte días, bajo apercibimiento del art. 551 del C.P.C.C., con entrega de copias. Por ofrecida la prueba, resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Cítese en garantía a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. en los términos y con los alcances dispuestos por el art. 118 de la ley 17418. Téngase presente la reserva de derechos formulada. Dese en las presentes actuaciones estricto cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 557 y 25 del C.P.C.C., en este último caso con transcripción del pertinente decreto (arg. art. 27 del C.P.C.C.). Agréguese la boleta colegial acompañada. Notifíquese por cédula. De no ser...

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